La Comunidad de Madrid, a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha puesto en marcha una serie de incentivos en forma de subvención dirigidos a la reducción de la siniestralidad laboral en la región, todo ello dentro del marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales 2017/2020.
¿De qué se trata?: subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante integración de la prevención en la empresa a través de 10 líneas:
- Línea 1.- Adquisición de maquinaria nueva y achatarramiento de la sustituida.
- Línea 2.- Adaptación de equipos de trabajo según lo establecido en el RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores.
- Línea 3.- Adquisición de equipos de trabajo para zonas ATEX (zonas con riesgo de atmósfera explosiva).
- Línea 4.- Diseño e instalación de equipos de extracción localizada.
- Línea 5.- Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el movimiento de cargas o realización de trabajos en altura.
- Línea 6.- Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
- Línea 7.- Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.
- Línea 8.- Formación teórica y práctica de la extinción de incendios para trabajadores de PYMES.
- Línea 9.- Actuaciones dirigidas a facilitar el cumplimiento de los requisitos para ser acreedor de la reducción de cuotas por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social.
- Línea 10.- Actividades encaminadas a fomentar los recursos propios en las modalidades preventivas adoptadas por las empresas.
Normativa: las bases reguladoras y especificaciones técnicas de estas líneas de subvención se encuentran recogidas en la Orden de 2 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 228, de fecha 23 de septiembre de 2016. Puede ser consultada en https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/09/23/BOCM-20160923-13.PDF
¿Qué gastos son subvencionables?: las actividades y gastos subvencionables se corresponderán con el ejercicio en el que se convoquen las subvenciones (en este caso el ejercicio 2017).
¿Quién puede solicitar las subvenciones?: personas físicas o jurídicas con trabajadores por cuenta ajena, que tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen inversiones y/o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo ubicados dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
En caso de personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones tengan o no trabajadores por cuenta ajena.
Quedan excluidas como beneficiarias: las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria, las empresas que tengan entre sus actividades alquiler de material y equipos (para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiles, comercialización o actividad económica). Asimismo, quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
¿Qué hay que presentar?:
- Solicitud: http://www.madrid.org/ICMdownload/JKSVS.pdf
- Documentación requerida que figura en la propia solicitud
Como regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
¿Cómo solicitarlo?: las solicitudes se pueden presentar telemáticamente a través de los registros electrónicos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda creados a tal efecto en Madrid.org, así como cualquier otro método conforme a lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (presentación de la solicitud en las oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero). Más información y descarga de solicitudes en www.madrid.org.
Plazo: las solicitudes deberán presentarse antes del día 10 de octubre de 2017.
Cuantías (contenidas en la orden de 25 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, publicada el 8 de agosto de 2017 en el BOCM): subvenciones en base a porcentajes según los siguientes rangos
- Gasto subvencionable menor o igual a 1.000€: aplicable únicamente a las líneas 2, 3, 7, 8, 9 y 10, subvención del 100 por 100 de los gastos acreditados.
- Gasto subvencionable desde 1.001€ hasta 5.000€: aplicable a todas las líneas, subvención del 75 por 100 de los gastos acreditados.
- Gasto subvencionable superior a 5.000€: aplicable a todas las líneas, subvención del 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000€ por línea.
En cualquier caso, se establece un importe máximo, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que solicite ayuda, de 20.000€ por empresa y año, de 1 de enero a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Laboral y Gestión de Recursos Humanos