Las Sociedades Limitadas Nueva Empresa o sociedades rápidas o exprés son aquellas que se pueden constituir en un tiempo récord. Si lo comparamos con lo que normalmente se viene tardando en constituir una sociedad en España. Esto es porque los trámites burocráticos se han aligerado.
¿Qué son las Sociedades Limitadas Nueva Empresa o sociedades rápidas?
Las sociedades rápidas son una variante de las de responsabilidad limitada destinadas a acelerar y primar el emprendimiento. Son aquellas que pueden crearse en un periodo mínimo de tiempo debido a la sencillez de su tramitación. Hablamos incluso de que pueden llegar a constituirse en un solo día.
Se caracterizan por lo siguiente:
- Su capital está dividido en participaciones.
- La responsabilidad de cada socio está limitada al capital que han aportado. Sin comprometer en ningún momento su patrimonio personal.
- Pueden redactarse unos estatutos sociales con detalles sobre los derechos y obligaciones de los socios.
- No existe obligación de presentar un libro de registro de los socios.
- Existen beneficios fiscales durante los dos primeros años de actividad.
Requisitos para las sociedades rápidas o sociedad exprés
Existen una serie de requisitos que las sociedades rápidas deben cumplir para su constitución:
En primer lugar, la denominación social debe estar formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios. El nombre va acompañado de un código alfanumérico o ID, así como de la terminación SLNE.
En segundo lugar, en los estatutos siempre deben aparecer los siguientes datos. Aun cuando se puede agregar otro tipo de información relevante:
- Denominación social
- Identificación de los socios.
- Objeto social
- Domicilio social
- Capital social total y participaciones.
- Fecha de constitución y duración prevista
- Órganos de gobierno.
El capital social mínimo es de 3.000€ y el máximo de 120.000€.
El objeto social debe estar relacionado con una serie de sectores específicos. Y si es distinto, entonces el registrador deberá estudiarla.
El número de socios debe estar entre uno y cinco. Los socios fundadores deben ser personas físicas.
Los órganos de administración de una sociedad rápida deben ser la Junta General y otra entidad de administración formada por una o varias personas. No pueden ser personas anónimas.
Las sociedades rápidas están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades.
¿Cómo crear Sociedades Limitadas Nueva Empresa o sociedadesº rápidas?
El proceso para crear una sociedad rápida o exprés es el siguiente:
En primer lugar, Cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE). Esto se puede hacer de manera presencial en un Punto de Atención al Emprendedor (PAE). Pero también vía internet a través del sistema CIRCE. Por esta vía nos ahorraremos gran parte de los pasos, como la solicitud del NIF provisional o del alta en la Seguridad Social.
Seguidamente, y muy importante obviamente, es reservar la Denominación Social.
A continuación, aportar el capital social en metálico. Para ello debemos obtener del banco el certificado del ingreso.
Otorgar la Escritura de constitución. Este trámite supone dirigirnos a la notaría para firmar. Y el envío telemático a las distintas administraciones requeridas. Sería el único paso presencial en caso de elegir en el primer paso, la vía telemática. En el notario deberemos aportar la siguiente información: datos de los socios, administradores, domicilio y objeto social.
El quinto paso, consiste en solicitar el NIF provisional.
Siguiente paso, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.
A continuación, inscribir la sociedad el Registro Mercantil Provincial (RMP).
El octavo paso, solicitar el alta en la Seguridad Social.
También debemos expedir la escritura.
En este momento ya es hora de solicitar del NIF definitivo.
Por último, inscribir la sociedad en los ficheros personales de la Agencia Española de Protección de Datos.