El pasado 4 de diciembre, se han actualizado las bases de cotización a la Seguridad Social 2021. Como era de esperar, tras el reciente incremento del SMI, se publicó Orden PCM/1353/2021, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021. Con efectos en su aplicación desde el día 1 de septiembre de 2021.
En aplicación de los nuevos tipos de cotización sobre las bases de cotización actualizadas en las liquidaciones de cuotas que se practiquen durante el presente mes de diciembre. Mientras tanto, quedarán por ingresar las diferencias de cotización que se hubieran podido producir respecto a los meses anteriores y con efectos desde el pasado 1 de septiembre de 2021. Sin recargo hasta el próximo 28 de febrero de 2022. Y pendiente aún de actualizar el procedimiento por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Efectos en las bases de cotización a la Seguridad Social 2021
En dicha Orden se establecen los topes mínimos y bases máximas de cotización afectando a todos los regímenes de la Seguridad Social. Pasamos a continuación a analizar los efectos en los dos principales regímenes. Es decir, el régimen general y el de autónomos.
Régimen General Seguridad Social (RGSS)
En primer lugar, veamos los efectos en las bases de cotización a la Seguridad Social 2021 en el régimen general, y las bases mínimas y máximas.
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases desde €/mes |
Bases desde €/mes |
||
mínimas | máximas | mínimas | máximas | ||
Ingenieros y Licenciados. |
1.466,40 € |
4.070,10 € | 1.572,30 € |
4.070,10 € |
|
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayu. Titulados |
1.215,90 € |
4.070,10 € | 1.303,80 € |
4.070,10 € |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
1.057,80 € |
4.070,10 € | 1.134,30 € |
4.070,10 € |
4 |
Ayudantes no Titulados |
1.050,00 € |
4.070,10 € | 1.125,90 € |
4.070,10 € |
5 |
Oficiales Administrativos |
1.050,00 € |
4.070,10 € | 1.125,90 € |
4.070,10 € |
6 |
Subalternos |
1.050,00 € |
4.070,10 € | 1.125,90 € |
4.070,10 € |
7 |
Auxiliares Administrativos |
1.050,00 € |
4.070,10 € | 1.125,90 € |
4.070,10 € |
8 | Oficiales de 1ª y 2ª |
35,00 € |
135,67 € | 37,53 € | 135,67 € |
9 |
Oficiales de 3ª y Especialistas |
35,00 € |
135,67 € | 37,53 € |
135,67 € |
10 |
Peones |
35,00 € |
135,67 € | 37,53 € |
135,67 € |
11 |
Trabajadores < 18 años |
35,00 € |
135,67 € | 37,53 € |
135,67 € |
Los tipos de cotización no varían con respecto a lo que ya estaba establecido.
Excepciones
En cambio, hay dos excepciones aceptadas.
- Becarios (estudiantes en prácticas). Se incrementa la recaudación conjunta de 56,90€/mes (de los cuales 48,41€ a cargo de las empresas y 8,49€ van a cardo del estudiante en prácticas) a 61,01€/mes. Siendo 5,91€ a cargo de la empresa y 9.10€ a cargo del estudiante en prácticas.
- Empleados con prolongación de la actividad laboral. De aplicación respecto de empleados con 65 años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización, o 67 años de edad y treinta y siete años de cotización. Para estos supuestos el tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes pasa a ser del 1,55%. Del que el 1,30% será a cargo de la empresa (hasta 31 de agosto de 2021, era del 1.25%) y el 0,25% a cargo del trabajador.
Régimen Especial Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA)
La base mínima y máxima de cotización general se mantiene en 944,40€ y 4.070,10€ mensuales, respectivamente. Igualmente, se mantienen las bases mínimas y máximas en función de la edad. Si bien, se introducen cambios en los tipos de cotización, quedando como sigue:
En primer lugar, contingencias comunes: 28,30 %. Cuando se tenga cubierta la IT en otro régimen de la Seguridad Social (pluriempleo) se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
Además, las contingencias profesionales. Deja de aplicarse la tarifa de primas, pasando a aplicarse un tipo único del: 1,30 % (0,66 % IT y 0,64 % IMS). Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%. Aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
Por último, Cese de Actividad. Queda en el 0,90%.
Por lo tanto hay que recordar que, durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica, es la mutua la obligada a efectuar el ingreso de las cuotas por todas las contingencias, a la entidad gestora. O, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. A tales efectos, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad que correspondan al servicio público de empleo.