El Gobierno acordó la subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2021 el pasado día 16 de septiembre de 2021. Este acuerdo con los sindicatos significa incrementar el salario mínimo interprofesional (SMI) para el presente año. El SMI subirá 15€ brutos mensuales (en torno al 1,6%), llegando así a 965€ mensuales en 14 pagas anuales.
Dicho incremento entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021.
Salario Mínimo Interprofesional 2021
El SMI es “la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado”. Según establece el Estatuto de los Trabajadores en su articulo 34.1, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
El incremento afectará a todos los trabajadores que en cómputo anual cobren menos de 13.510€ si trabajan a jornada completa. Si se trabaja a jornada parcial, habrá que calcularlo de manera proporcional a la jornada trabajada. El mencionado incremento deberá ser aplicado de forma automática.
Los colectivos beneficiados serán aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y estén cobrando el SMI. Como, por ejemplo, las personas trabajadoras del hogar. Por otro lado, también se verán beneficiadas todas aquellos trabajadores cuyos convenios colectivos de aplicación contengan actualmente salarios inferiores al nuevo salario mínimo interprofesional. Estas personas también deberán ver incrementada su nómina sin necesidad de que se publiquen nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.
Por último, reseñar que aquellos trabajadores con contratos en prácticas cuyos salarios, una vez aplicados los correspondientes porcentajes legales, queden por debajo del nuevo salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, también verán incrementada su nómina.
Excepciones al Salario Mínimo Interprofesional 2021
En el caso de España, no existen excepciones ni por Comunidades Autónomas ni por sectores de actividad.
Si bien, hasta hoy y salvo que haya cambios al contrario, se permiten dos excepciones, que ahora se deberá aclarar si se mantienen o no:
- Cuando las leyes de las CC.AA y/o de Ceuta y Melilla establecen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones. O para acceder a ayudas, beneficios o servicios públicos. También conocido como Iprem.
- Cuando el salario mínimo se incluye en un convenio colectivo. También como referencia y no como retribución.
En estos dos casos, cuando se produzcan estas referencias al SMI, y en concreto se tome como referencia el SMI de un año anterior concreto. Tanto para las normas autonómicas (no estatales) y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, aún no ha decidido cuánto aumentará el citado Iprem.
Implicaciones y conflicto con la subida del SMI
Este acuerdo no incluye a la patronal, especialmente a la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales). Que aseguró que no apoyan esta medida, teniendo en cuenta que la situación económica todavía es delicada. Si bien no están en contra de aumentarlo, sino de hacerlo ahora, donde la economía y las empresas aún no se han recuperado de los efectos de la pandemia.
Entre las criticas a esta subida, podemos destacar varias:
- Su impacto es diverso, ya que puede desajustar la ejecución de las contrataciones con las administraciones públicas. El motivo es que estas no están obligadas a aumentar los pagos a las empresas licitadas en la misma proporción quedas empresas si están obligadas a incrementar los salarios mínimos de sus trabajadores. Los empresarios demandan que las administraciones repercutan por ley dicho aumento en sus pagos a las empresas subcontratadas. Aunque hasta el día no hay confirmación, parece ser que tanto el Gobierno como los sindicatos, estarían dispuestos a satisfacer esta demanda.
- Otra de las repercusiones directas se produce sobre los ingresos de la Seguridad Social. Ya que la base mínima de cotización sobre la que se aplican los tipos que determinan la recaudación del sistema de pensiones está ligada de manera automática y por ley al SMI. Esto es, la base mínima de cotización, del Régimen General de los asalariados siempre es idéntica a la cuantía del SMI que fija la ley.
- En el caso de los Autónomos, esta subida del SMI también les afecta en forma de pago de cotizaciones sociales. Tanto al autónomo que pague cotizaciones sociales por la base mínima, como al que lo haga en la parte alta de la tabla de cotizaciones.
- Otro impacto es que puede arrastrar hacia arriba las tablas salariales de los escalones inmediatamente superiores en los convenios colectivos.
Impacto en el empleo
Sin duda, tanto las empleadas de hogar como los trabajadores agrarios, se verán perjudicados.
- Las primeras se han visto duramente castigadas por la pandemia, ya que muchas familias decidieron prescindir de sus servicios. O, en su defecto, se redujeron horarios.
- El sector agrario agrario no podrá hacer frente a la subida del SMI, o al menos les será muy difícil. Debido al coronavirus y la crisis de los bajos precios de sus productos hacen insostenible, según relatan, hacerse cargo de este incremento salarial.
- Una buena parte de la teoría económica defiende que fuertes incrementos del SMI pueden destruir empleo. Además de frenar los puestos de nueva creación o empujar a una parte de los perceptores de esta renta a la economía sumergida. Si bien otra parte opina todo lo contrario y defiende que estos incrementos del SMI incrementan las rentas salariales y dinamizan la demanda interna y el consumo. Generando más crecimiento y empleo.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.