La Revisión de las Bases de Autónomos en 2022 está permitida en cada trimestre. Les comunicamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
El próximo vencimiento para llevar a efecto esta revisión finaliza el día 31 de marzo de 2022. Y tendrá efectos a partir del 1 de Abril de 2022.
Revisión de las Bases de Autónomos 2022
Dentro de la actual normativa, estos son los plazos y fecha de efecto para realizar una revisión de las bases de autónomos en 2022.
- En primer lugar, del 1 de enero al 31 de marzo, el cambio será efectivo el día 1 de abril de ese año.
- Desde el 1 de abril al 30 de junio, el cambio será efectivo el día 1 de julio de ese mismo año.
- Del 1 de julio al 30 de septiembre, el cambio será efectivo el día 1 de octubre.
- Finalmente, del 1 de octubre al 31 de diciembre, el cambio será efectivo el día1 de enero del año siguiente.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2022.
Base de cotización €/mes |
Tipo de
Cotización (*) |
Cuota a pagar €/mes |
960,60€
Mínima a partir del 01-01-2022. |
30,6% |
293,94€ |
1.035,90€
Mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2022, salvo excepciones. |
30,6% |
316,98€ |
2.113,20€
Máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2022 salvo excepciones. |
30,6% |
646,64€ |
4.139,40€
Máxima a partir del 01-01-2022. |
30,6% |
1.266,65€ |
1.234,80 €
Mínima Autónomo societario o autónomo con 10 empleados |
30,6% |
377,85€ |
* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) + 0,10 % (FP).
Recordatorio
También les recordamos que los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial.
En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, contacten con nosotros con la máxima antelación posible.