Tributos aclara cómo afecta a la residencia fiscal el estado de alarma del Covid-19. La Dirección General de Tributos a través de la Consulta Vinculante V1983-20 de fecha 17 de junio se ha pronunciado sobre los efectos fiscales de las limitaciones establecidas a los desplazamientos debido a la situación por el COVID -19.
La residencia fiscal y el estado de alarma en España
Desoyendo las recomendaciones del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE y al contrario que otros países, concluye que el tiempo que una persona física no residente haya permanecido en España con motivo del estado de alarma computa a efectos del criterio de permanencia de los 183 días establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF.
Esto podría tener consecuencias para no residentes que por motivo del Covid-19 hayan permanecido, en contra de su voluntad, más de 183 días en España. Si, tras el fin de las limitaciones, por motivos de salud o restricciones de otros países, continúan en España y superan los 183 días, se les podrá exigir la tributación en España por su renta mundial. Se mantiene así el criterio establecido en la Consulta V2516-15 en la que en otro caso de permanencia superior a 183 días a causa de fuerza mayor por motivos de salud, se considera cumplida la condición para ser residente.
Residencia Fiscal
Debe recordarse que la residencia fiscal de las personas físicas se regula en el artículo 9 de la Ley de IRPF, que establece que se considerará residente habitual en España cuando:
- permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español
- o cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades e intereses económicos, de forma directa o indirecta.
En el cálculo de los 183 días se computarán las ausencias esporádicas en otro país.
Según este criterio de la DGT, parece entenderse que las estancias esporádicas de un residente español en el extranjero no computan. Pero las estancias de un residente extranjero en España por causa de fuerza mayor sí computan.
En cualquier caso, la consulta V1983-20 así como la V2516-15, se refieren a residentes de países sin Convenio de Doble Imposición con España. Por ello, podría entenderse que en casos de personas residentes de países con Convenio con España, el conflicto de residencia se resolvería acudiendo al Convenio. Que normalmente otorga la residencia fiscal allí donde está la vivienda permanente o el centro de intereses vitales como criterios preferentes.
Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con nuestros expertos en personas físicas no residentes.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal







