El 4 de Abril arrancó oficialmente la campaña de la Renta 2017.
Aunque desde el pasado 15 de Marzo ya era posible la descarga de la nueva aplicación y solicitar el número de referencia, es a partir de este momento cuando se podrán presentar los borradores a través de Renta Web por internet, así como de manera telefónica a través de los números (901 200 345 y 91 535 68 13).
Este año la campaña llega con varias novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta:
- Nuevos plazos: No sólo comienza antes (desde el pasado 15 de marzo ya estaba disponible la nueva app de la renta 2017) sino que este año se extenderá hasta el próximo 2 de julio. No obstante, finalizará el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Además, el 29 de junio finalizará el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración.
- Fin del envío de borradores y de los SMS: Este año la AEAT ha eliminado los envíos postales de los borradores, así como los mensajes SMS con el número de referencia, por lo que para obtenerlo habrá que rellenar el DNI y su fecha de caducidad, además de la casilla 450 de la Renta 2016 y podrá consultarse a través de la nueva ‘app’ o Internet.
- Nueva App: Una de las principales novedades de este año es la nueva aplicación (para móviles Android y Apple) que se puede descargar desde del 15 de marzo. A través de ella se pueden consultar los datos fiscales, el estado de tramitación y consultar las declaraciones de ejercicios anteriores y, desde el 4 de abril, los contribuyentes con declaraciones sencillas podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional. Para poder utilizar la app se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN.
No obstante, debe recordarse que los datos disponibles en la app son los aportados por terceros (empresa donde se trabaja, entidad financiera en que se tiene alguna cuenta bancarias, etc) y, por tanto, la propuesta de declaración mostrada en el móvil podría contener errores que de ser confirmados por el contribuyente y afectando a la cuota a pagar o devolver le perjudicarían con la imposición de la correspondiente sanción. Además, otros datos como el estado civil, nacimiento o adopción de hijos o el derecho de deducción por ascendientes, son desconocidos por la Agencia Tributaria, por lo que no se recomienda la confirmación del borrador a través de la app sin previa comprobación de los datos propuestos.
- Plan “Le llamamos»: El 3 de Abril arrancó también el plazo para solicitar una cita previa del plan «Le llamamos», otra de las novedades. Mediante esta solicitud la AEAT llamará a los contribuyentes y les confeccionará y presentará la declaración por teléfono. Únicamente lo podrán solicitar contribuyentes con rentas inferiores a determinados límites, como trabajadores con unos rendimientos del trabajo y del capital mobiliario inferiores a 65.000 € y 15.000 € respectivamente; contribuyentes con un máximo de un único capital inmobiliario; con ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas o no de transmisiones, salvo las que correspondan a actividades económicas, y con rentas procedentes del régimen a atribución de rentas de capital mobiliario e inmobiliario
- Pago fraccionado hasta noviembre: El 5 de noviembre de 2018 será el último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta 2017, si se opta por el fraccionamiento del pago.
- Otras Novedades significativas que afectarán a esta campaña de la Renta 2017 son las siguientes:
- Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: La formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque el que financie la realización de tales estudios sea un tercero, siempre que los estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20% de dicho saldo positivo, y a la inversa hasta el mismo límite.
- Mínimo familiar por descendientes: se asimilan a los descendientes a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de otra persona.
- Los derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
Arrabe Integra
Departamento Fiscal