El Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, ha dotado a la Comunidad de Madrid de una norma que regula la instalación, el mantenimiento y uso de desfibriladores externos automatizados, así como la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios en los que se prevea una alta concurrencia de personas.
Objeto del Decreto: el Decreto regula la instalación y utilización de desfibriladores externos, fuera del ámbito sanitario y establece la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios públicos o privados. Asimismo, regula la creación de un Registro madrileño de desfibriladores externos.
Ámbito de la normativa: la normativa es aplicable a la Comunidad de Madrid.
Espacios obligados a disponer de desfibrilador:
- Grandes establecimiento comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.
- Aeropuertos.
- Las instalaciones de transporte que se relacionan a continuación:
- Estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes.
- Estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
- Establecimientos públicos con aforo igual o superior a 2.000 personas.
- Establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
- Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
- Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
- Centros educativos.
- Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- Centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.
Requisitos de instalación y mantenimiento de los desfibriladores:
- Los desfibriladores estarán conectados de manera permanente a la red de emergencias de la Comunidad de Madrid SUMMA 112, de forma que en el momento de su uso activen la actuación de la red de emergencias.
- Los lugares en que se instalen dispondrán de un espacio visible y adecuado para su instalación y deberán estar debidamente señalizados. Junto al mismo se expondrán de manera visible las instrucciones de uso así como el teléfono de contacto con los servicios de emergencia (112).
- Las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión de los espacios donde se instale un desfibrilador externo serán los responsables de garantizar su mantenimiento y conservación.
Manejo del desfibrilador: en el caso de una situación excepcional en la que no sea posible disponer de una persona con formación/titulación necesaria para el uso del desfibrilador, el servicio de emergencias (112) podrá autorizar a cualquier otra persona para el manejo del mismo, bajo supervisión del mencionado servicio.
Infracciones y sanciones: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto estarán consideradas infracciones administrativas. Las sanciones a aplicar serán las contenidas en el Capítulo II, del Título XIII, de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre (Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid).
Entrada en vigor del Decreto: 15 de septiembre de 2017.
Plazo para la instalación de desfibriladores externos: los obligados dispondrán de doce meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para proceder a la instalación. En caso de desfibriladores externos ya instalados, los obligados tendrán un plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigor del Decreto, para adaptarse a las disposiciones contenidas en el mismo.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Laboral y Gestión de Recursos Humanos