Hacienda mantiene para el ejercicio 2018 los mismo límites en el régimen de módulos.
En concreto, se prorrogan para 2018 los límites ya establecidos por la Ley 48/2015 (de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado del año 2016 que se aprobaron para 2016 y 2017) por lo que en 2018 podrá aplicar el Régimen de Estimación Objetiva o Módulos:
- Los empresarios o profesionales que realicen actividades incluidas en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y…
- Que el volumen de facturación en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales; computándose la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.
- 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
Recordemos que el sistema de Módulos es un régimen que permite una reducción de cargas administrativas en los autónomos, dado que no se tributa en función de los ingresos y gastos reales sino en función de determinadas variables objetivas, como pueden ser el número de trabajadores empleados, los metros cuadrados del local de negocio, el consumo eléctrico, el número de mesas o la longitud de la barra en un bar. Esto hace que sea un régimen beneficioso en algunos casos, por lo que esta prórroga de los límites favorecerá que muchos autónomos continúen dentro del mismo salvo que renuncien a ello.
En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016, 2017 y 2018, el límite para la aplicación del Régimen Simplificado y del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el ejercicio 2018 será también de 250.000 euros respecto de los rendimientos íntegros obtenidos.
Respecto de los plazos de renuncia a estos regímenes, el Real Decreto-ley 20/2017 establece que el plazo para ello será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley), es decir, hasta el 30 de enero de 2018.
Por tanto quedó aprobado el Real Decreto-ley 20/2017 en el último Consejo de Ministros, y publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2017.