Los límites del conocido como régimen de módulos en 2022 se mantienen. Estos, que se mantienen los límites para aplicar el método de estimación objetiva.
El pasado 2 de Diciembre se publicó en el BOE la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, que regula para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Debe recordarse que el método de estimación objetiva en el IRPF, de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplica obligatoriamente a cada una de las actividades económicas. Aisladamente consideradas, y que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Esto es así salvo que los contribuyentes renuncien a él o estén excluidos de su aplicación. Con arreglo a las normas contenidas en el artículo 31 de la LIRPF y artículo 32 del RIRPF.
Funcionamiento del régimen de módulos para el 2022
En la Orden de módulos de 2022, el plazo de renuncia o revocación a este método para el año 2022 se fija desde el 3 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021. También se entenderá que existe renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación relativa correspondiente al primer trimestre del 2022 aplicando el método de estimación directa del IRPF (modelo 130) o el régimen general del IVA (modelo 303), con efectos como mínimo para los tres años siguientes.
Límites excluyentes para el 2022
Conforme al artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF el método de estimación objetiva (régimen de módulos), no podrá aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere unos importes límites (dependiendo de la actividad). En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, se prorrogan los límites excluyentes para el ejercicio 2022, igual que se venía haciendo cada año desde 2016 (régimen transitorio previsto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016). Los límites son los siguientes:
- 250.000€ para el conjunto de actividades económicas. Excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
- 150.000€ para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000€ para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- 250.000€ en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales. Excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
En caso de superarse alguno de estos límites en 2021 quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2022, 2023 y 2024).
Nuevas medidas
Entre las medidas que incorpora la Orden para el 2022, puede destacarse:
Se mantienen las mismas actividades incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA.
Igualmente se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2021.
Mantenimiento de la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes de módulos. Teniéndose en cuenta a efectos de pagos fraccionados.
Además, se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas:
- uva de mesa (0,32),
- flores y plantas ornamentales (0,32)
- y tabaco (0,26)
También se mantiene la reducción en la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA, de las actividades ganaderas de, tanto servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) como la actividad de apicultura (0,070)
Finalmente, se mantiene en el término municipal de Lorca, la reducción en un 20% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF. También en un 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.
Cabe destacar que estos límites se vienen manteniendo desde hace varios años.