La Protección de Datos en Materia Laboral se ve por fin regulada. Por la tan esperada nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Publicada en el BOE en fecha 6 de diciembre de 2018, y que ha entrado en vigor al día siguiente.
En artículo separado, más adelante, abordaremos un análisis más detallado de esta nueva Ley. Pero nos centraremos aquí, en las novedades que en el ámbito laboral aporta esta nueva Ley Orgánica.
En concreto, se regula por primera vez, el derecho a la intimidad de los trabajadores en los dispositivos digitales, en los de videovigilancia y geolocalización, así como el de desconexión digital. Derechos todos ellos que se incluyen en nuevos apartados. Tanto del artículo 20 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en el Art. 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público.
Protección de Datos en Materia Laboral
Analicemos estos nuevos derechos detenidamente:
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos en el ámbito laboral (Art. 87)
- El empleador podrá acceder al contenido de los dispositivos de los empleados a los solos efectos de:
- controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales
- garantizar la integridad de dichos dispositivos
Debiendo establecerse por parte del empleador, con participación de los representantes de los trabajadores, los criterios de utilización de los dispositivos digitales. En todo caso, deberán respetar los estándares mínimos de protección de la intimidad.
- Si el empleador permite la utilización de los dispositivos digitales para fines privados del trabajador, deberá especificar de modo preciso los usos autorizados y los períodos de utilización para este fin. Preservando en todo caso la intimidad del empleado e informando al mismo.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (Art. 88)
Se reconoce el derecho de desconexión digital de los empleados fuera del tiempo de trabajo. El respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones y de su intimidad personal y familiar.
Atendiendo siempre a la naturaleza y objeto de la relación laboral, el ejercicio de este derecho se sujetará a lo establecido en la negociación colectiva. O, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
El empleador elaborará una política interna dirigida a todos los empleados incluidos directivos. En la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, que evite la fatiga informática. Y en particular, se preservará el derecho a la desconexión digital de los teletrabajadores.
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación del sonido en el lugar de trabajo (Art. 89)
Los empresarios, en el ejercicio de sus funciones de control de los empleados, podrán tratar las imágenes obtenidas por cámaras y video-vigilancia, dentro de los límites legales. Debiendo obligatoriamente informar previamente a los representantes de los trabajadores y a los propios trabajadores.
En el supuesto de comisión flagrante de un acto ilícito por parte de los empleados. Se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible. Se identifique la existencia del tratamiento, el responsable del mismo y la posibilidad del ejercicio de los derechos.
Sin embargo, la grabación de sonidos en el ámbito laboral queda limitada a supuestos muy concretos. Como el riesgo para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas. Y deberá respetarse el principio de proporcionalidad e intervención mínima.
En ningún caso se podrá instalar dispositivos de grabación de sonido o videovigilancia en los lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores (vestuarios, aseos, comedores…).
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (Art. 90)
El empleador podrá tratar (dentro de los límites legalmente previstos) los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, siempre que informe:
- previamente a los mismos acerca de la existencia y características de estos dispositivos
- de sus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión.
Por lo tanto, es necesario contar con una normativa específica que regule el uso de los dispositivos digitales en la empresa.
Además, la nueva Ley Orgánica consagra el deber de confidencialidad de las personas que presten servicios. Tanto para el responsable como el encargado de tratamiento. Incluso una vez concluida la relación laboral o de prestación de servicios. Extremo éste que igualmente recomendamos regular con los empleados mediante un código ético. O como mínimo mediante unas cláusulas contractuales específicas
Si requiere alguna aclaración al respecto de lo que estos cambios legislativos en lo que a Protección de Datos en Materia Laboral se refiere, no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídico-Laboral