La Protección de Datos de los empleados respecto del COVID-19 en el contexto de la emergencia de salud pública plantea muchas preguntas.
La Agencia Española de Protección de Datos, está aclarando cómo debe ser el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud.
La Protección de Datos de los empleados respecto del COVID-19
Trasladamos aquí algunas de las preguntas y respuestas que la propia Agencia está aportando.
¿Pueden las empresas tratar la información de si sus trabajadores están infectados por el coronavirus?
En aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes.
Esto incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo.
La empresa podrá conocer si el trabajador está infectado o no. Para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios. O bien los que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.
Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal.
Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas. También sobre si el trabajador ha sido diagnosticado como contagiado, o sujeto a cuarentena.
No se pueden realizar cuestionarios de salud extensos y detallados. O que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.
¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?
Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad. Si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias.
Esto quiere decir que, sí es posible divulgar la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada.
Sin embargo, podría proporcionarse la información identificativa en el caso de que no pudiera conseguirse con información parcial la protección de la salud del personal. O bien, si dicha práctica es desaconsejada por las autoridades competentes.
¿Se puede pedir a los trabajadores y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?
Dado que los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de los trabajadores y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, estaría justificada la solicitud de dicha información. Tanto a los empleados como visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales LPRL). Con independencia de que las autoridades competentes, en particular las sanitarias, establezcan estas medidas por una cuestión de Salud Pública y que así lo comuniquen a los centros de trabajo,
La información que se puede solicitar debería responder al principio de proporcionalidad. Y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad. Las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad.
¿Se pueden tratar los datos de salud de los trabajadores relacionados con el coronavirus?
Para cumplir las decisiones sobre la pandemia de coronavirus que adopten las autoridades competentes, en particular las sanitarias, la normativa de protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten dichas autoridades, en la lucha contra la pandemia.
La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas. El interés público esencial en el ámbito de la salud. La realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral. Incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado.
En todo caso, el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en el RGPD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación.
En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?
Sí deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (LPRL)
El trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.
¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?
Sí. Conforme a la LPRL, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.
Tengamos en cuenta que es obligatorio verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro para ellos mismos. Para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa.
En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos. Por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus. Y limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas. Manteniendose no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban
Si necesita ayuda para la implantación de los planes de Prevención de Riesgos Laborales, no dude en ponerse en contacto con los expertos de nuestra Asesoría Laboral.
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