Nueva prórroga de la suspensión de los desahucios en situaciones de vulnerabilidad. El pasado 22 de febrero se aprobaba el Real Decreto-ley 2/2022, en virtud del cual se prorrogan, hasta el 30 de septiembre, ciertas medidas extraordinarias sobre los alquileres de vivienda. Medidas derivadas del estado de alarma decretado por la COVID-19. De esta forma, se aprueba la que seguramente sea la última prorroga de medidas. Antes de la entrada en vigor de la futura Ley de Vivienda.
Nueva prórroga de la suspensión de los desahucios en situaciones de vulnerabilidad
Conforme a lo publicado, quedan prorrogadas las siguientes medidas.
En primer lugar, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio. Y de los lanzamientos para hogares vulnerables.
Además, se amplía hasta el 31 de octubre de 2022 la posibilidad de instar el procedimiento para la obtención de compensaciones por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas.
Sin embargo, no se prorrogan:
- La posibilidad del arrendatario de solicitar la prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento, por un periodo máximo de seis meses. En los contratos de arrendamiento de vivienda que finalizasen por expiración de su plazo de duración.
- La posibilidad del arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, de solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. O la condonación total o parcial de la misma.
¿Cuándo se considera que concurre situación de vulnerabilidad económica?
Esto ocurre en los siguientes dos casos.
Primero, que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, o en un ERTE. O bien, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares, que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
También, que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos. Aquellos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Por el contrario, no se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando el arrendatario o persona que forma parte de la unidad familiar que habita la vivienda en cuestión, sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.