Se publica la prórroga de medidas sobre el arrendamiento de viviendas en el RDL 8/2021. Medidas que nuestros expertos en Asesoría Jurídica nos resumen a continuación.
Prórroga de medidas sobre el arrendamiento de viviendas
En primer lugar, se amplía el plazo de aplicación de las medidas extraordinarias sobre los arrendamientos de viviendas introducidas desde el inicio de la pandemia por Covid-19.
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
Los contratos de alquiler de vivienda habitual, cuya fecha de vencimiento esté entre la entrada en vigor del RDL 11/2020 (2 de abril) y el 9 de agosto de 2021, podrán ser prorrogados forzosamente por el arrendatario.
- Por un plazo máximo de seis meses
- Y además, que deberá solicitarlo al arrendador.
Pudiendo las partes pactar medidas diferentes a las incluidas en el RDL, incluso cabe pacto en contrario. Durante el plazo de prórroga se mantienen las condiciones contractuales pactadas.
Moratoria forzosa en caso de “grandes tenedores”
Cuando sea el propietario un “gran tenedor”, persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros.
El arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá solicitar, hasta el 9 de agosto de 2021, el aplazamiento o condonación de la renta. Siempre y cuando dicho aplazamiento o condonación no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario anteriormente por pacto de las partes. Quedando a elección del propietario elegir cualquiera de las siguientes medidas, obligatoriamente, siempre que no se llegue a otro tipo de acuerdo:
- Reducir el 50% de la renta devengada dentro de la duración del Estado de Alarma y las mensualidades siguientes si fuera necesario en relación con la situación de vulnerabilidad. Con un máximo de cuatro meses.
- Aplicar una moratoria en el pago de la renta devengada dentro de la duración del Estado de Alarma y las mensualidades siguientes si fuera necesario en relación con la situación de vulnerabilidad. Con un máximo de cuatro meses.
La renta incluida en la moratoria se aplazará mediante fraccionamiento con un mínimo de tres años. Pero siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. Lo cual supondrá que el arrendatario deberá saldar la deuda cuando finalice el arrendamiento y no se devengarán intereses.
Suspensión de desahucios y lanzamientos
En todos los juicios sobre:
- Reclamaciones de rentas u otras cantidades debidas por el arrendatario.
- O sobre la expiración del plazo de duración del arrendamiento, con objeto de recuperar la posesión de la finca por parte de la propiedad.
El arrendatario podrá solicitar la suspensión extraordinaria del procedimiento, en cualquiera de sus fases, incluidas las de desahucio o lanzamiento, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica.
La suspensión tendrá plazo máximo de seis meses y podrán ser solicitadas hasta el 9 de agosto de 2021.
Definición de la situación de vulnerabilidad económica
Se define la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, que requerirán que se cumplan todos los siguientes requisitos:
- Que el arrendatario pase a una situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por motivo de cuidados, u otra circunstancia similar que le suponga una pérdida sustancial de ingresos. Siendo aplicable también a profesionales autónomos. No alcanzando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual. En adelante IPREM.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%. Situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. El límite previsto será de cuatro veces el IPREM. Sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual. Con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. O persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%. Así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. El límite previsto será de cinco veces el IPREM.
- Que la renta arrendaticia, más gastos y suministros básicos (consumos), resulte superior al 35% de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España de la cual pueda disponer.
El arrendatario que pretenda la aplicación de cualquiera de las medidas o ayudas contempladas vendrá obligado a acreditar el cumplimiento de estos requisitos. Ya sea al arrendador, a la administración pública o a los órganos judiciales.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica