Se ha aprobado una nueva prórroga de los contratos de arrendamiento de viviendas, el pasado 27 de octubre. Publicándose en el BOE el RDL 21/2021.
Ya se han producido prórrogas anteriores con motivo de las medidas extraordinarias motivadas por la pandemia de la Covid-19.
Nueva prórroga de los contratos de arrendamiento de viviendas
A continuación resumimos el contenido de este nuevo RDL.
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
Los contratos de alquiler de vivienda habitual cuya fecha de vencimiento esté entre la fecha de entrada en vigor del RDL y el 28 de febrero de 2022 podrán ser prorrogados forzosamente por el arrendatario. Por un plazo máximo de seis meses. Que deberá solicitarlo al arrendador, pudiendo las partes pactar medidas diferentes a las incluidas en el RDL, esto es, cabe pacto en contrario. Durante el plazo de prórroga se mantienen las condiciones contractuales pactadas.
Moratoria forzosa en caso de “grandes tenedores”
Siempre y cuando el propietario sea un “gran tenedor” (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros), el arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá solicitar, hasta el 28 de febrero de 2022, el aplazamiento o condonación de la renta, Siempre y cuando dicho aplazamiento o condonación no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario anteriormente por pacto de las partes. Quedando a elección del propietario elegir cualquiera de las siguientes medidas, obligatoriamente, siempre que no se llegue a otro tipo de acuerdo:
- Reducir el 50% de la renta devengada dentro de la duración del Estado de Alarma. Y las mensualidades siguientes si fuera necesario en relación con la situación de vulnerabilidad. Con un máximo de cuatro meses.
- Aplicar una moratoria en el pago de la renta devengada dentro de la duración del Estado de Alarma y las mensualidades siguientes si fuera necesario en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. La renta incluida en la moratoria se aplazará mediante fraccionamiento con un mínimo de tres años. Pero siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. Lo cual supondrá que el arrendatario deberá saldar la deuda cuando finalice el arrendamiento y no se devengarán intereses.
Suspensión de desahucios y lanzamientos
El arrendatario podrá solicitar la suspensión extraordinaria del procedimiento:
- En todos los juicios sobre reclamaciones de rentas u otras cantidades debidas por el arrendatario
- o sobre la expiración del plazo de duración del arrendamiento, con objeto de recuperar la posesión de la finca por parte de la propiedad
En cualquiera de sus fases, incluso las de desahucio o lanzamiento, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica:
La suspensión tendrá plazo máximo de seis meses y podrá ser solicitada hasta el 28 de febrero de 2022.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica