La Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad, sigue planteando la necesidad de algunas aclaraciones.Tras la reunión sectorial sobre esta prestación asunto que tuvo lugar la semana pasada en AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo), las mutuas nos detallan una serie de aspectos aclaratorios importantes.
Aspectos que nuestros expertos resumen a continuación.
Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad. Aclaraciones.
La prestación extraordinaria de CATA (PECATA) se considera una prestación única de tanto alzado que se percibe desde el primer día de inicio del estado de alarma hasta el último día del mes de finalización del estado de alarma.
Hace unos días se aprobó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo. Por lo tanto y siempre que se mantenga esta fecha o bien que el estado de alarma finalice en el mes de mayo, la prestación PECATA, será una prestación única de tanto alzado que se percibe desde el 14/marzo hasta el 31/mayo. Aunque operativamente se esté pagando a plazos. Esto quiere decir que cobraran la cantidad prevista por tantos periodos como se vaya alargando el estado de alarma.
El PECATA se puede solicitar hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma. En la situación actual, el último día para solicitarla sería el 30/junio.
¿Qué quiere decir “prestación única de tanto alzado”?
Que aunque se pague en diferentes plazos, es una prestación que cuando se accede a ella se tiene derecho a toda la prestación desde el día 14/marzo hasta el 31/mayo, con independencia del momento en que se haya solicitado o aprobado, excepto en los casos de fallecimiento, IT, SREL, maternidad, paternidad y jubilación total. Todos los autonomos lo cobraran igual; da igual la fecha en que se presente la solicitud o el motivo que la originó (cierre, caída de ingresos en marzo o caída de ingresos en abril).
¿Puede un autónomo renunciar a la prestación?
Sí, pero por la naturaleza de la prestación su renuncia solo puede ser a toda la prestación. Siendo ésta una decisión personal del trabajador, y no de la Mutua. Si ha percibido alguna cantidad le será reclamada. Al ser una prestación única de tanto alzado no caben renuncias parciales por retorno a la actividad u otros motivos.
¿Es necesario renovar la solicitud para poder seguir percibiendo la prestación?
No es necesario. Si ya está aprobada se seguirá percibiendo hasta el último día del mes de finalización del estado de alarma, tanto para las solicitudes por suspensión de actividad como para las de reducción de ingresos aprobadas entre marzo y abril.
Si presentó la solicitud en mayo ¿a partir de qué fecha tengo derecho a la prestación? El PECATA es una prestación de pago único. Tienen derecho a la prestación desde 14/marzo hasta el 31/mayo.
¿Qué está previsto pagar en la próxima fecha de pago del 30 de abril?
Para las miles de solicitudes ya aprobadas que el pasado día 17 recibieron la prestación desde 14/marzo hasta el 13/abril. Ahora percibirán prestación por el tramo comprendido desde 14/abril hasta 30/abril.
Las solicitudes que quedaron pendientes de tramitación por alguna incidencia. Siempre y cuando se hayan subsanado, percibirán la prestación del tramo desde 14/marzo hasta 30/marzo.
En cuanto a los solicitantes que se les ha comunicado invitación al pago por tener deuda en Seguridad Social. Si se ponen al corriente de pago con la Tesorería y envían el correspondiente justificante, percibirán el tramo de prestación desde 14/marzo hasta 30/abril.
Todas las nuevas solicitudes que se aprueben desde el 12 hasta el 27 de abril, percibirán la prestación por el tramo desde 14/marzo hasta 30/abril.
Arrabe Integra
Asesores de Empresa