El lío de la Plusvalía Municipal y su cálculo hasta ahora, y a futuro.
El pasado 3 de noviembre el Tribunal Constitucional publicaba, tras el adelanto del fallo, la sentencia definitiva (de 26 de octubre) relativa a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido popularmente como plusvalía municipal), considerándolo contrario al principio de capacidad económica en todos los supuesto.Y no solo en determinados casos, como informábamos en anteriores publicaciones.
La Plusvalía Municipal y su cálculo
A partir del 26 de octubre, por tanto, el impuesto deja de aplicarse para la totalidad de casos. Incluyendo tanto las operaciones ejecutadas con fecha posterior, como aquellas que, aun ejecutadas anteriormente, estuvieran pendientes de liquidación por parte del correspondiente Ayuntamiento. O de autoliquidación por parte del contribuyente. Y ello independientemente de que entre la adquisición y la transmisión haya existido un incremento en el valor del terreno transmitido.
En cuanto a los efectos del pronunciamiento sobre operaciones previas ya liquidadas. Según recoge la sentencia, no serán revisables aquellas liquidaciones o autoliquidaciones no impugnadas antes del 26 de octubre, que por tanto se considerarán firmes. Incluyendo aquellas situaciones en las que, aun habiéndose reclamado, hubiera recaído resolución o sentencia firme.
Sí prosperarán las reclamaciones de las liquidaciones y autoliquidaciones no firmes. Es decir, cuya reclamación ya se hubiera realizado previamente, estando a la espera de resolución por parte de la Administración Pública.
Por otro lado, todas las liquidaciones y autoliquidaciones que se hayan liquidado entre el 26 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2021 (fecha de entrada en vigor de la nueva normativa), serán consideradas nulas de pleno derecho. Por tanto procederá la devolución de la cuota.
Cálculo de la nueva Plusvalía Municipal
El 9 de noviembre de 2021 se publicó el Real Decreto-Ley 26/2021, por el que se adapta el texto la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la mencionada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Esta recoge dos alternativas para determinar la base imponible del impuesto. Permitiendo que los ciudadanos elijan la opción más beneficiosa para ellos:
- Por un lado, se podrá calcular mediante la aplicación del coeficiente que apruebe el Ayuntamiento al valor catastral del suelo en el momento del traspaso. Sistema de cálculo objetivo similar al que existía en la normativa derogada.
- La segunda opción, que es la novedad de la normativa, consistirá en determinar la revalorización real del suelo. Para lo cual se tomará en cuenta la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, aplicando la proporción que corresponda al terreno. Para acreditar el precio de transmisión, se considerará el precio indicado en la escritura, o el valor revisado por el Ayuntamiento.
La fecha de entrada en vigor de este Real Decreto es el 10 de noviembre de 2021, y no tiene efectos retroactivos. Por lo que no se será susceptible de aplicación a operaciones ejecutadas antes de su entrada en vigor. El RDL 26/2021 fue convalidado por el Congreso de los Diputados, el 2 de diciembre de 2021.
En definitiva, para operaciones anteriores al 10 de noviembre de 2021 y pendientes de liquidación, los ayuntamientos deberían abstenerse de liquidar el impuesto. Si bien cada ayuntamiento podrá seguir criterios dispares. Y ya nos hemos encontrado varios casos en los que el ayuntamiento en cuestión nos confirmó la no liquidación del impuesto. De lo contrario, procedería la reclamación por parte del contribuyente.
Fecha operación | Estado impuesto | Efecto de la STC |
Hasta 25/10/2021 | Liquidación firme | No afecta |
Hasta 25/10/2021 | Pendiente de liquidación o liquidado sin haber adquirido firmeza | Se anula la aplicación del impuesto |
Desde 26/10/2021 a 9/11/2021 | Indiferente | Se anula la aplicación del impuesto |
A partir de 10/11/2021 | Indiferente | Se aplica la nueva normativa |
Repercusiones
Primera sentencia que anula plusvalías en aplicación de la sentencia del TC. El pasado 25 de noviembre, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra emitía la primera sentencia en la línea de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en lo relativo a la declarada inconstitucionalidad de la plusvalía.
La resolución recoge que todas las liquidaciones del impuesto anteriores al 10 de noviembre de 2021 no firmes por haber sido recurridas deben declararse nulas. El tribunal también subraya que la nulidad del impuesto se produce con independencia de haya habido un aumento o disminución del valor del inmueble entre las dos transmisiones.