A efectos sociales y laborales, la Ley 3/2017 de 27 de junio (Presupuestos Generales del Estado para el año 2017), supone la continuidad de las normas que, en ausencia de aprobación de los Presupuestos hasta el momento, han suplido la reglamentación presupuestaria.
- Cotizaciones Sociales, Bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional continuarán siendo las mismas establecidas por la Orden ESS/106/2017 de 9 de febrero (normas de cotización 2017).
Excepción: la base mínima de cotización para trabajadores autónomos experimenta una subida del 3%, pasando de una base mínima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 892,10€ (establecida por orden de cotización) a 919,80€ mensuales.
- Revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social para 2017
El Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, B.O.E del 31 de diciembre de 2016, estableció las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 mantienen los valores fijados para el presente año en anteriormente mencionado Real Decreto (revisión con el 0,25% al alza).
- Incremento del IPREM para 2017
El Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) para el año 2017 se actualiza en un 1%.
- Incremento del salario de los funcionarios
Los salarios de los funcionarios se incrementa en un 1%.
- Mantenimiento bonificación cambio puesto trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural
Se mantiene en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la bonificación del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio depuesto de trabajo como consecuencia de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Prestaciones familiares de la Seguridad Social
A partir del 1 de enero de 2017, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulado en el Capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), serán los establecidos en la Disposición Adicional 38ª de la Ley 3/2017 (PGE 2017):
“Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 será en cómputo anual de 291,00 euros.
Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 353.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado será:
- a) 000,00 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- b) 426,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
- c) 640,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c), quedan fijados en 11.605,77 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.467,40 euros, incrementándose en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido”.
- Contratos fijos discontinuos
Se porroga para este año 2017 (en principio hasta 31 de diciembre) la medida por la que las empresas que contraten con la modalidad de fijo discontinuo a un trabajador en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística en los meses de febrero, marzo y noviembre, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses a los trabajadores, se podrán aplicar una bonificación en los mencionados meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, fogasa y formación profesional de dichos trabajadores contratados.
Importante: si una empresa tuvo contratados a fijos discontinuos en los meses de febrero y marzo y no se benefició de esta medida, podrá solicitar ahora una devolución de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Mayores bonificaciones contratos C.A. Canarias
Mayores bonificaciones en el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Formación profesional para el empleo
Se mantiene el mismo crédito anual de ayudas para la formación:
- Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420€ (en lugar de un porcentaje)
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
- Empresas de 250 o más trabajadores: 50%
- Interés legal del dinero
Para el año 2017, quedan establecidos en el 3% y el 3,75%, respectivamente, el interés legal del dinero y el de demora.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Laboral y Gestión de Recursos Humanos