Explicamos el derecho a un permiso laboral para las elecciones a la Comunidad de Madrid, recientemente confirmadas por el TSJM, y que serán el próximo 4 de mayo. No obstante, se plantean algunas dudas por sus peculiaridades. Fundamentalmente, porque en lugar de celebrarse en domingo, como suele ser habitual, se votará en martes, que es un día laborable.
Votar en un día laborable es algo infrecuente pero no desconocido en España.
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las 00.00 hrs del domingo 18 de abril de 2021. Y finalizará a las 00.00 horas del 3 de mayo.
Los expertos de nuestra Asesoría Laboral indican a continuación qué permisos retribuidos tiene que conceder la empresa a sus trabajadores.
Permiso laboral las elecciones a la Comunidad de Madrid
El permiso laboral retribuido para votar en las próximas elecciones a la Comunidad de Madrid del 4 de mayo, está recogido en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.
Permiso laboral para acudir a votar en elecciones
Importante hay que destacar que son los mismos que ya están recogidos. Y por tanto no cambian por ser un día laborable.
El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, recoge en su articulo 13, que las administraciones públicas deben tomar las medidas precisas para que los electores que trabajen el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto. Y además, estas horas tienen que ser remuneradas.
La normativa hace distinción entre los trabajos a tiempo parcial y los que son a tiempo completo. En el caso de los primeros, tendrían un permiso proporcional y por tanto menos de esas 4 horas. Que sí tendrían los que trabajan a tiempo completo.
Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales. Que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde.
Duración de los permisos retribuidos para votar
Cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, que como orientación suele ser ésta:
Coincidencia del horario del trabajador con el del colegio electoral |
Duración del Permiso* |
No coincide (o menos de dos horas) | Sin permiso |
Entre 2 y 4 horas | 2 horas |
Entre 4 y 6 horas | 3 horas |
Más de 6 horas | 4 horas |
(*) La empresa puede solicitar a sus trabajadores que justifiquen que han empleado ese tiempo para ir a votar. Para ello, el trabajador deberá aportar el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).
En cuanto a los trabajadores que tienen que desempeñar sus funciones lejos de su domicilio habitual o que tengan otras dificultades para ir a votar el día de las elecciones se les conceden los mismos derechos que en los casos anteriores. Pero en este caso para votar por correo.
En esta situación se puede disfrutar de un permiso y se puede solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el censo. Que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985. La duración de este se calculará en función de los citeriores antes mencionados.
Permiso laboral por haber sido designado para una mesa electoral
Encontramos aquí diferentes casos también.
Permiso laboral por haber sido designado presidente o vocal de una mesa electoral
Si para el trabajador, el martes 4 de mayo es laborable, la empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Adicionalmente, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del miercoes 5 de mayo.
Si tuviera turno de noche y trabaja la noche del lunes al martes, el turno que comienza el lunes se considera jornada laboral del día electoral. Por lo que no trabajaría esa noche. Además, si esta persona es elegida vocal o presidente y trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo. Por último, si tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca este, cinco horas.
Permiso laboral por haber sido designado interventor o apoderado
Quien haya sido designado interventor, tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. Ni el interventor ni el apoderado tienen derecho a percibir dietas, a diferencia de lo que sucede con los miembros de las mesas electorales.
Permiso laboral por haber sido designado suplente
El trabajador designado suplente, tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana. Para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese día es laboral. Si no se presentase algún titular y debe sustituirle, tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes. Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento. Como orientación, hay que tener en cuenta que la mesa debe estar formada a las 8.30 horas de la mañana. Por lo que el trabajador, a esa hora, ya conocerá si debe sustituir a la persona ausente o puede acudir a su trabajo.
Permiso laboral para las elecciones a la Comunidad de Madrid. Preguntas mas frecuentes.
¿Se puede partir el tiempo del permiso retribuido a los efectos de votación o las horas deben ser seguidas?
La Comunidad de Madrid, al igual que hacen otras CC.AA, tiene sus propias normas para los permisos laborales el día de las elecciones. Dependiendo del número de horas de prestación de servicio que coincida con el de apertura de la mesa electoral:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas. No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Aquellos cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales. Disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales. Disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas.
- Por último, aquellos cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. Disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas.
¿Las 5 horas se aplican a cualquier jornada del día posterior a las elecciones sea turno de mañana o tarde?
Da igual si trabaja en turno de mañana, tarde o noche. En todo caso dispone de 5 horas de reducción de su jornada de trabajo. Pero eso si, limitado exclusivamente al día inmediatamente posterior a las elecciones.
¿Si mi mesa electoral no esta en la misma provincia que trabajo al día siguiente cuantas horas de permiso tengo?
Al igual que en el caso anterior, tendrías al día siguiente a las elecciones derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas.
¿Si me convocan como suplente de una mesa electoral aún cuando trabajo la noche anterior o ese día de madrugada?
Dispone del mismo permiso que si hubiese sido designado como titular (Presidencia o Vocal). No puede estar trabajando toda la noche y luego acudir directamente a su puesto de trabajo, directamente sin descansar. Luego el permiso debería ser esa noche.
Si su jornada empieza de madrugada, la ley le exime de la obligación de incorporarse a su jornada de trabajo. Debiendo acudir el día de la jornada electoral a las 8:00 horas de la mañana a la constitución de la mesa electoral.
Una vez constituida y si usted no formase parte de esta, queda definitivamente liberado de cualquier obligación. Pudiendo en ese caso incorporarse a su puesto de trabajo.
¿Qué ocurre si mi jornada laboral no es una jornada completa de 8 horas? ¿tengo derecho a las 5 horas de reducción de jornada?
La norma no dice nada acerca de que la persona trabajadora, para tener acceder este derecho, deba prestar servicio a jornada completa. Por tanto es de aplicación directa independientemente de la jornada que realice el empleado.
¿Se exige un justificante?
Sin perjuicio de las normas que se dicten al efecto, con carácter general en la Comunidad de Madrid, se indica que es la empresa la que decidirá el momento de la jornada en que los trabajadores tendrán el permiso para acudir a votar. Y que también puede solicitar a los trabajadores un justificante, un modelo oficial que el presidente de la mesa electoral deberá firmar.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RRHH