El poder adquisitivo de las pensiones públicas no contributivas en 2021 se mantiene por decreto. En concreto, el 23 de diciembre de 2021 fue publicado el RDL 30/2021 por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones no contributivas en 2021
En el mencionado RL, se modificó la Disposición Adicional 45 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado (PGE). La mencionada modificación establece que:
“Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que venían percibiendo en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 más un 0,9%, porcentaje de incremento anual complementario con respecto a las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas.”
Que dice la redacción original de los PGE
En dicho texto se establecía lo siguiente con respecto a los siguientes. Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas. De pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes. Así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65%. O del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte,
Todos ellos recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago el siguiente importe. Una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido en 2020. En caso de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual. Dicho incremento igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021. Siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9%.
Asimismo, y también en materia de pensiones, el RDL publicado prorroga hasta el próximo 31 de diciembre de 2022, la compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.