Las medidas laborales de los PGE 2021, contienen una serie de novedades legislativas en esta materia laboral y de Seguridad Social. Entre las que cabe señalar las que nuestros expertos nos resumen a continuación.
Medidas laborales de los PGE 2021
Pensiones publicas
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2021, con carácter general un incremento del 0,9%.
Se establece el importe máximo de pensión en 2.707,49€ mensuales / 37.904,86€ anuales.
Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares en su modalidad contributiva y las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, también se incrementarán un 0,9%.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Toda vez que el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) ha sido prorrogado para el presente año y en tanto este no sufra variaciones, se mantendrán inalteradas tanto:
- la base máxima de cotización, fijada en 4.070,10€ mensuales
- así como la base mínima, fijada en 1.108,33€ mensuales.
En el caso de producirse una actualización del SMI:
- La base de cotización máxima se incrementaría en un 1/6 del SMI.
- La base mínima de cotización vendría fijada por el nuevo importe que fijase el SMI.
Se mantienen los tipos de cotización que ya teníamos en el ejercicio 2020. Tanto para las contingencias comunes, como por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo. DF 38 LPGE
Con efectos desde 1 de enero de 2021, se incrementa la la cotización especial de solidaridad que pasa a ser del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes. Siendo en el Régimen General de la cotización a la Seguridad Social a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2%.
En el caso del RETA, esta cuota será a cargo íntegramente del sujeto obligado al ingreso de la cuota.
Moratoria en el pago de cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social. DF 43 LPGE 2021
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia (autónomos) incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar, la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social. Yy por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas. Y entre los meses de enero a marzo de 2021en el caso de trabajadores autónomos.
- siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social
- y no tuvieran otro aplazamiento en vigor,
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
- Será de aplicación un interés del 0,5 %. En lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución. Con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada. Sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
- La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Esta solicitud la podrán hacer directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
Prórroga de la bonificación en la cotización.
Por la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados al mismo.
Para los meses de febrero, marzo y noviembre. DA 122 LPGE 2021
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo.
- Que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año
- y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo,
Podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Quedan excluidas las empresas pertenecientes al sector público.
Bonificación cotización en los supuestos de cambio de puesto de trabajo. DA 123 LPGE 2021
Se mantiene la bonificación del 50 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, para los supuestos en los que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral. DA 127 LPGE 2021
Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021.
Financiación de la formación continua. Regula el crédito para la formación. DA 124. LPGE 2021
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %
- De 10 a 49 trabajadores: 75 %
- De 50 a 249 trabajadores: 60 %
- Finalmente, de 250 o más trabajadores: 50 %
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420€, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo. Así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65€.
Tributación en los rendimientos del trabajo
Se modifica la escala aplicable para determinar el porcentaje de retención que proceda practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos. Con efectos desde el 1 de enero de 2021, añadiendo un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000€, al que se aplicará un tipo de retención del 47%.
Base para calcular el tipo de retención | Cuota de retención | Resto base para calcular el tipo de retención | Tipo aplicable |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19% |
12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24% |
20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30% |
35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37% |
60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45% |
300.000,00 | 125.901,50 | en adelante | 47% |
Aportaciones a planes de pensiones
Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal forma que se prevé que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 2.000€.
Este límite se incrementará en 8.000€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
IPREM 2021. Indicador público de renta de efectos múltiples.
Para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2021:
- IPREM diario, 18,83€.
- El IPREM mensual, 564,90€
- El IPREM anual, 778,8€
- En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60€ cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80€.
Regulación del contrato para la formación dual universitaria
Se da una nueva redacción al articulo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 3 (pasando el actual apartado 3 a ser el 4)) para regular el contrato de formación dual universitaria.
- El contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo.
Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.»
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.