Optimizar el cierre fiscal de 2023 se puede hacer en los pocos días que quedan del año, atendiendo a una serie de recomendaciones, algunas de las cuales ya incluimos en un artículo anterior.
En este artículo en concreto vamos a contar una alternativa más.
Hablamos de la deducción por financiación de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Deducción para optimizar el cierre fiscal de 2023
El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) regula la deducción fiscal por los gastos incurridos en producciones cinematográficas, series audiovisuales y producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
En concreto se puede obtener una rentabilidad garantizada por ley del 20% de la cantidad invertida.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
En principio, el derecho a la deducción fiscal corresponde a los productores que realicen producciones cinematográficas y series audiovisuales. Y también a aquellos que realicen la producción y exhibición de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
¿Cómo aprovechar esta deducción sin ser productor?
Desde el año 2021 las empresas y también los autónomos pueden beneficiarse de estas deducciones sin necesidad de tener relación con la actividad de producción. Siempre que estos tengan actividad económica.
El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé que las empresas y autónomos con actividad económica firmen un contrato de financiación con el productor. Sea de la obra cinematográfica, serie o espectáculo en vivo.
Realizando una aportación económica para financiar la misma y obteniendo a cambio la transmisión por el productor de la deducción fiscal generada por la producción. En este caso por importe del 120 % de la cantidad aportada para la financiación.
De esta forma, la financiación de la producción, que puede realizarse en cualquier fase de esta, supone la realización de una inversión con un retorno bruto garantizado por ley del 20 %. Se consigue mediante la obtención de una deducción fiscal equivalente a la cantidad aportada más un 20 % adicional.
No supone adquirir ningún derecho ni obligación respecto a la producción aparte de la de transferir la cantidad acordada.
¿Qué requisitos se deben cumplir para optimizar el cierre fiscal de 2023?
El único requisito por cumplir será el envío por el financiador a la Agencia Tributaria antes del cierre del ejercicio de una comunicación firmada por productor y financiador. Junto con copia del contrato de financiación y de la certificación emitida por los organismos públicos previstos en la normativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la deducción, que será facilitada por el productor.
Sin embargo, dado que la deducción a aplicar no puede superar en el ejercicio el 50 % de la cuota íntegra de IRPF o de IS minorada en las deducciones por doble imposición internacional y bonificaciones aplicables.
Será muy conveniente realizar un cálculo detallado de las cantidades máximas a invertir mediante esta financiación para poder aprovechar el total de la deducción generada en el propio ejercicio.
Como hemos dicho antes, esta opción se encuentra abierta como norma general para empresas y autónomos con actividad económica. Pero aquellos con una base imponible de al menos 100.000€ en el ejercicio. Y por supuesto, con tesorería suficiente para afrontar la inversión.
¿Cuándo obtendremos la rentabilidad de esta deducción?
Esta atractiva rentabilidad garantizada por ley se obtiene en un muy corto plazo, ya que las aportaciones para la financiación de la producción se realizarán a finales del ejercicio 2023 y la rentabilidad se materializará en un menor pago de impuestos.
Para las personas físicas esa rentabilidad se hará efectiva al presentar su próxima declaración del IRPF.
Mientras que para las empresas lo hará al presentar su Impuesto sobre Sociedades, que como regla general se hará en Julio de2024.
Por tanto, la alta rentabilidad, la garantía legal de la misma y su corto plazo hacen de esta posibilidad la mejor inversión existente para empresas y autónomos.