Planificar el cierre fiscal y contable de 2023, a estas alturas del año es una labor importante. Porque estamos a tiempo de planificar el modo para reducir el Impuesto de Sociedades. Queda poco para cerrar el año fiscal pero ya podemos saber más o menos cuánto nos tocará pagar.
A continuación, los expertos de nuestra Asesoría Fiscal proponen una serie de recomendaciones para reducir la factura fiscal, y recordamos los principales elementos que deben revisarse antes del cierre fiscal y contable.
Planificar el cierre fiscal y contable de 2023
Algunos consejos de última hora para reducir el importe el Impuesto de Sociedades de este ejercicio.
Ajustes fiscales de la contabilidad
Al finalizar el año es el momento de recordar y revisar, las diferencias entre los criterios contables y fiscales a la hora de considerar si un gasto es deducible. Y en caso de que proceda, modificarlas.
Deberá comprobarse, en relación con la deducibilidad de las atenciones a clientes y proveedores, que no se supere el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. El exceso no será deducible al ser considerado una liberalidad no deducible como los donativos o donaciones.
Respecto del gasto derivado de la retribución del cargo de Administrador. Tanto la condición de retribuido cómo la forma de retribución deberá quedar especificada en los estatutos para poder ser considerados deducibles.
Sociedad “Patrimonial”
Es también momento de comprobar si hay riesgo de haber convertido la sociedad en una entidad patrimonial mediante las inversiones patrimoniales realizadas a lo largo del año. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. Deducido de la media de los balances trimestrales del ejercicio.
Respecto de la actividad de arrendamiento de inmuebles, para que exista actividad económica evitando la naturaleza patrimonial, se requiere que, al menos, tenga una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa, pero, también y según criterio de la Dirección General de Tributos, TEAC, y Tribunal Supremo, un “volumen y carga de trabajo mínimos que justifique la necesidad de tener que contar con dichos medios”.
Las consecuencias de la patrimonialidad de la sociedad son de especial trascendencia:
En primer lugar, no se podrá aplicar la exención sobre dividendos y sobre rentas derivadas de la transmisión de participaciones.
Tampoco se pueden aplicar los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión.
Importante decir que, no pueden aplicar el tipo impositivo del 15% cuando se trata de empresas de nueva creación.
Además, queda excluida la posibilidad de compensación de Bases Imponibles negativas.
Por otro lado, la tenencia de sus participaciones no queda exenta en el Impuesto de Patrimonio. E impide la aplicación del favorable régimen de sucesión empresarial entre familiar que supone una reducción considerable en la Base Imponible del Impuesto de Sucesiones y donaciones.
Reserva de Capitalización
Uno de los mecanismos para reducir la factura fiscal del Impuesto de Sociedades es la aplicación de este beneficio. Permite reducir la base imponible en el 10 % del importe del incremento de los fondos propios con el límite máximo del 10 % de la base imponible previa a esta reducción. A la integración de las dotaciones por deterioro de créditos del artículo 11 aparatado 12 LIS. Y a la compensación de bases imponibles negativas.
Siempre que se den los siguientes requisitos:
- El incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
- Dotación de una reserva por el importe de la reducción. Que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 5 años.
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
Es posible compensar la base imponible positiva del ejercicio con las negativas de ejercicios anteriores, sin límite temporal, y sin restricción hasta 1.000.000€. A partir de esa cantidad se limita al 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.
Y cuando el importe neto de la cifra de negocios alcance los 20.000.000€. La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa. Y si alcanza los 60.000.000€ se limitará al 25%.
Entidades de Reducida Dimensión (ERD)
Es especialmente relevante controlar si se dejará de cumplir los requisitos de ERD, por sus implicaciones fiscales. Este régimen se aplicará siempre que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000€. Los incentivos fiscales se aplicarán en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes a aquél en que la entidad alcance los 10.000.000€. Siempre que se hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como ERD tanto en aquel período como en los 2 ejercicios anteriores a este último.
Los incentivos son
- La libertad de amortización sobre elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias generadores de empleo. Queda condicionado al incremento de la plantilla media de la empresa durante 24 meses respecto de la de los 12 meses anteriores. Manteniéndose el nivel, 24 meses más. Y condicionado cuantitativamente por un importe resultante de multiplicar 120.000€ por el incremento de plantilla calculado con dos decimales.
- Amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar x 2el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
- Deducción de las pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores. Las ERD pueden deducir la pérdida por deterioro de los créditos para cubrir el riesgo de posibles insolvencias hasta el límite del 1 %. Sobre los deudores existentes a la conclusión del ejercicio en que sea de aplicación este régimen fiscal de ERD.
- Reserva de nivelación. La dotación de esta reserva, de carácter indisponible, permite reducir la base imponible del IS hasta en un 10 % de su importe. Con un límite máximo anual de 1.000.000€. Pero esta reducción aplicada tendrá que adicionarse en las bases imponibles de los cinco periodos impositivos inmediatos y sucesivos al de aplicación. Conforme el contribuyente vaya generando bases imponibles negativas, y hasta el importe de estas. En caso de no generar bases negativas, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año. Se produce así el diferimiento de la tributación.
Por tanto, no pierda la oportunidad de planificar el cierre fiscal y contable de 2023 correctamente, ya que aún hay tiempo para reducir la factura fiscal.