Existen una serie de obligaciones fiscales para Sociedades en los meses de marzo y abril. En estos meses comienzan a devengarse ciertas obligaciones contables y mercantiles.
Éstas son:
- Obligaciones fiscales
- Obligaciones mercantiles
Obligaciones fiscales para Sociedades en 2021
En cuanto a la declaración del Impuesto de Sociedades (IS), deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio. Esto es, hasta el 26 de julio de 2021 para el IS del año 2020. Para domiciliar el pago, el plazo será desde el 1 al 21 de julio de 2021.
Obligaciones mercantiles
Este año, a diferencia de lo que pasó en 2019 (RDL 08/2020), no se han visto alterados los plazos para estas obligaciones fiscales.
Los expertos de nuestra Asesoría Fiscal nos recuerdan el plazo máximo ordinario y la referencia normativa para las sociedades donde el ejercicio social coincide con el año natural:
- Formulación de cuentas anuales (art 253, LSC). Hay 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (31/03/2021).
- Aprobación de cuentas anuales (art 164, LSC). Se dispone de 6 meses, contados a partir del cierre del ejercicio (30/06/2021).
- Depósito de cuentas anuales (art 279, LSC). En este caso 1 mes, contado desde la aprobación de las cuentas anuales (30/07/2021).
- Presentación de libros ante el RM (art 27.3 del Código de Comercio). 4 meses, a partir del cierre del ejercicio (30/04/2021).
Juntas Telemáticas para Sociedades Anónimas
Como ya informamos en artículos pasados, se facilita, durante 2021, la celebración de reuniones de órganos de administración en personas jurídicas de derecho privado. Podrán celebrarse por medios exclusivamente telemáticos con las mismas garantías que se han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.
Régimen sancionador por no depósito de Cuentas Anuales
Recientemente se ha aprobado el régimen sancionador por incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales.
Está recogido en el Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo. Más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria. El original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social, según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
Por todo lo anterior, es muy importante cumplir con las obligaciones mencionadas.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal