La celebración de reuniones de órgano de administración en personas jurídicas de derecho privado en tiempos de pandemia. Como ya publicamos, se tomaron una serie de medidas que afectan a dichas reuniones.
Ahora se publican una serie de modificaciones a estas medidas.
Reuniones de órgano de administración en personas jurídicas de derecho privado
El 27 de enero se publicó en el BOE el RDL 2/2021, por el cual se aprueban las medidas societarias que resumimos a continuación, y que serán de aplicación durante todo el año 2021.
- Aunque no esté previsto en estatutos, las reuniones del consejo de administración podrán celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple. Tanto de sociedades civiles, mercantiles como del consejo rector de las cooperativas. Siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios. Tras la reunión, el secretario remitirá inmediatamente el acta de la reunión a las direcciones de correo electrónico de los asistentes.
- Además, los acuerdos de órganos de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión. Igualmente, esto afecta a sociedades mercantiles, asociaciones, al consejo rector de las cooperativas y del patronato de las fundaciones. Se entenderá la reunión celebrada en el domicilio social, siempre que:
- lo decida el presidente
- y en todo caso siempre que soliciten, al menos, dos de los miembros.
De esta forma, se habilita a las personas jurídicas de derecho privado a buscar alternativas seguras frente al Covid-19. Y poder celebrar las reuniones de órgano de administración sin más dilación.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica