Se acuerda una nueva prórroga de los ERTE, tras el acuerdo del Gobierno con los agentes sociales. En esta ocasión se prorrogan los ERTES hasta el próximo 31 de mayo. Convirtiéndose así en el la tercera prórroga que se alcanza entre las partes y en las que mantienen la flexibilidad del modelo de ERTE actual, dando lugar al nuevo Real Decreto Ley 2/2021.
A continuación nuestros expertos exponen las líneas principales sobre las que se ha alcanzando acuerdo:
Nueva prórroga de los ERTE
- Prorroga automática de todos los ERTES de fuerza mayor vigentes (art. 22 RDL 8/2020)
- Prorroga automática de todos los ERTES de impedimento y Limitación. Autorizados por resolución expresa o silencio administrativo en base al art. 2 RDL 30/2020.
Las empresas afectas por estos expedientes, podrán acceder a las siguientes exoneraciones:
Ertes derivados de causas ETOP motivados por la covid
Casusas encomicas, técnicas, organizativas o de producción en base a la Covid-19.
Llegada la fecha de vencimiento, se mantiene la posibilidad de alcanzar un acuerdo durante el periodo de consultas del nuevo expediente, con el fin de prórrogar este tipo de expedientes, cuya duración máxima irá hasta el 31 de mayo de 2021.
ERTES específicos por CNAE
Aquellas empresas afectadas por causas derivadas de la Covid-19, por un ERTE de Fuerza mayor o un ERTE ETOP, cuya actividad se encuentre dentro de la relación del listado de CNAES (referidas a actividades con un porcentaje de empleados afectos a estos expedientes superiores al 15% y una alta tasa de recuperación -hasta que esta sea igual o superior al 70%-). Así como aquellas que hubiesen sido consideradas como empresas, cuyo negocio hubiese sido calificado como dependiente o integrantes de la cadena de valor de las empresas cuya actividad esté contenida en dicho listado, tendrán derecho a las siguientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social:
- Se establece un nuevo listado, en el que se incorporan nuevos epígrafes según ANEXO I.
Nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitación de desarrollo de la actividad
Aquellas empresas que vean impedida o limitada el desarrollo de su actividad, podrán tramitar un nuevo expediente de ERTE fuerza mayor, una vez entre en vigor el nuevo RDL, que habrá que tramitar ante la autoridad laboral conforme al art. 47 del TRET (solicitando la constatación de causa).
Peculiaridades de estos expedientes:
- Se tramitarán por centro de trabajo
- La duración estará limitada, a la de la duración de las medidas decretadas de contención. Salvo para el caso de expedientes de limitación de actividad, cuya duración se prolongará hasta el 31 de mayo de 2021.
Exoneraciones de la cuotas a la Seguridad Social:
Transito de un expediente de impedimento a limitación y viceversa
Las empresas que tengan constada la causa de fuerza mayor, bien por limitación o impedimento que afecta a su actividad (expresa o tácita), podrán solicitar el cambio de modalidad de expediente, como consecuencia de cambios en las normas y medidas de restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, que no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.
Será suficiente, realizar una comunicación a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente, así como a la representación legal de los trabajadores (o a los propios empleados, en ausencia de representación de estos), indicando la fecha de efectos, centros de trabajo y personas afectadas, presentando la correspondiente declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social (esto último, con el fin de poder acceder a las exoneraciones en las cuotas). Igualmente, habrá que proceder a realizar la comunicación previa de los cambios que se produzcan al SEPE respectos de las personas afectadas por el ERTE.
Limitaciones y prohibiciones para empresas en ERTE
Seguirá siendo de aplicación:
- La prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, a sociedades beneficiarias de exoneraciones.
- Sigue prohibido acogerse a ERTES de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en pasies o territorios calficados como paraísos fiscales.
- Compromiso del mantenimiento del empleo, durante 6 meses más para las empresas que se acogan a las nuevas medidas de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social. Conforme lo establecidos en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
- Se mantiene la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES vinculados al Covid-19, hasta 31 de mayo de 2021.
- Los contratos de trabajadores eventuales, que se vean afectos por ERTES de suspensión verán ampliada la duración de su contrato. En cualquiera de las modalidades de ERTE. Y en aquel periodo por el cual estuvo afecto el contrato en suspensión total.
- Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, formular nuevas contrataciones. Así como realizar nuevas externalizaciones de servicios en empresas afectas por ERTES (en cualquiera de sus modalidades).
Prestaciones por desempleo
- El acceso a la prestación por desempleo sin exigencia del periodo de carencia, se extiende hasta el 31 de mayo de 2021.
- Se genera el consumo de prestaciones de desempleo, por parte de las personas que estén cobrando la prestación como consecuencia de su afectación al ERTE (desde 1 de octubre de 2020). Si bien se procederá a su reposición en aquellos casos en los cuales una persona trabajadora pierda su empleo con anterioridad al 1 de enero 2022. Como consecuencia de la finalización del contrato de trabajo, despido individual o colectivo, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o despido declarado improcedente.
- Se mantendrá:
- La prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos finos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
- Compatibilidad de la prestación (integra) por desempleo derivado de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial.
Plan MeCuida
Se prorroga la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MeCuida hasta el 31 de mayo de 2021.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.