Los emprendedores e inversores en Start-ups, pueden verse favorecidos en su declaración de IRPF con beneficios fiscales. Consistentes estos en la deducción de parte del dinero invertido.
Para ello se requiere cumplir algunos requisitos.
Incentivos Estatales para Start-ups.
Incentivos en el Momento de la Inversión (Deducciones)
Se beneficiarán de la deducción en cuota en el IRPF por la inversión en empresas de nueva o reciente creación (Start-ups) del art 68.1 IRPF:
- La deducción es del 30%. Límite en la base deducible máxima anual de 60.000€. Por tanto, el máximo deducible es 18.000€, en todo caso.
- Se puede invertir en el momento de la constitución o en ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes.
- Exige mantener la inversión por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años. Y en un porcentaje de participación igual o menor al 40%. Incluida la de cónyuges y parientes hasta 2º grado en línea recta o colateral.
- Incompatibilidad con la deducción autonómica. No formará parte de la base de deducción las cantidades a las que se haya aplicado la deducción autonómica.
La empresa (Start-ups) en la que se invierte debe cumplir una serie de requisitos:
- Que los fondos propios de la empresa en la que se invierta no superen los 400.000€ en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
- No puede tratarse de empresas cotizadas, incluidas las del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
- La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deben ser entidades con la forma jurídica de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, S.A. Laboral, S.L. Laboral.
- La empresa debe realizar actividad económica, lo que excluye a las entidades patrimoniales.
- Las acciones no pueden ser de empresas en las que se ejercía actividad previamente,
- Para la deducción será necesaria una Certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido que certifique el cumplimiento de los requisitos señalados.
Incentivos en el momento de la Des-inversión (Exención en la ganancia)
- Articulo 38.2 Ley IRPF: Estará exenta las ganancia patrimonial generada al transmitir acciones o participaciones sobre las que se hubiera practicado previamente la deducción anterior del artículo 68.1 IRPF, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en acciones o participaciones de otras entidades de nueva creación (Start-ups), de una vez o sucesivamente, dentro del plazo de 1 año desde la fecha de venta de las acciones o participaciones.
- Cabe la exención parcial (a proporción) si la reinversión no es total.
- Sobre esta reinversión será posible aplicar nuevamente el incentivo en el momento de la inversión. Pero únicamente sobre importes invertidos adicionales que excedan el importe de lo obtenido en la transmisión y que quedó exento según el incentivo de la des-inversión.
Incentivos de la Comunidad de Madrid
- Deducción del 20% (30% a partir del 1 Enero 2019) de la inversión en la constitución o ampliación de capital de empresas con la forma de S.A., S.L., S.A. Laboral y S.L. Laboral, con domicilio en Madrid y con un límite de 4.000€ (6.000€, a partir del 1 Enero 2019) al año.
- En este caso, no sólo bastará con aportar dinero. Además el inversor también deberá aportar los conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad.
- La participación del contribuyente y familiares de hasta 3º grado no podrá superar el 40% del capital. Y además deberá mantenerse por un periodo mínimo de 3 años.
- Sin embargo es incompatible con la deducción del 20% por inversión en empresas del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
SI necesita ayuda en la creación de este tipo de empresas (Start-ups) o en la gestión de estos beneficios, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarle.
Arrabe Integra
Departamento Fiscal