La nueva ley de «Riders» fue finalmente aprobada y con mucho revuelo mediático. Este Decreto-ley obliga a las plataformas a contratar a sus repartidores. Y estas empresas tendrán tres meses para convertir a repartidores de plataformas digitales en trabajadores asalariados. Los tres meses que tardará en entrar en vigor.
Publicado en el BOE del 12 de mayo de 2021 el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo. Consta de un único articulo, y dos disposiciones finales, por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, su entrada en vigor será el 12 de agosto de 2021.
Nueva ley de «Riders»
Como hemos dicho, la nueva reglamentación está compuesta de un artículo y dos disposiciones finales. Y establece dos puntos concretos:
- Establece que los repartidores que trabajan para las plataformas digitales de reparto, son asalariados, y no trabajadores por cuenta propia (Autónomos).
- Concede el derecho de información a los representantes de los trabajadores en el entorno laboral digitalizado, de “los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial”. Estos que determinan y que pueden incidir en las condiciones de trabajo, la contratación o el mantenimiento del empleo.
Que implicaciones tiene
Aparece la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía. Siempre y cuando la empresa ejercite sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de la plataforma digital propia que poseen.
Por tanto, afecta sobre todo a plataformas como Uber Eat, Deliveroo, Glovo, etc. Y estas plataformas han de cotizar por sus repartidores, sin excepciones. Los cuales contarán además con los derechos y coberturas que corresponden a un trabajador por cuenta ajena:
- descansos
- vacaciones pagadas
- prestación por incapacidad
- prestación por desempleo
- etc…
Durante el periodo de tiempo hasta su entrada en vigor el 12 de agosto, las empresas podrán valorar y conocer la norma. Y podrán adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Entre ellas la regularización de todos los repartidores dándolos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Y, lo que ello conlleva al abono mensual de todas sus cotizaciones a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral