SENTENCIA TSJ CATALUÑA: NO INDEMNIZACIÓN DEL TRABAJADOR QUE FUERZA SU DESPIDO
El supuesto de hecho es el de un trabajador que propone a su empresa empleadora un “despido pactado” a efectos de poder cobrar el paro tras dejar la empresa –recordamos que en caso de baja voluntaria los trabajadores no tienen derecho a solicitar la prestación por desempleo–. La empresa se negó a participar en tal operación, tras lo cual el trabajador comienza a cometer faltas y negligencias intencionadas al realizar sus labores, llegando incluso a causar baja médica por un supuesto trastorno de ansiedad, tras lo cual es despedido por la empresa, que se fundamenta en una actitud fraudulenta, desleal y de abuso de confianza por parte del trabajador, además de en una disminución voluntaria y continuada en su rendimiento normal.
El juzgado de lo social estimó la demanda del trabajador, declarando el despido improcedente y condenando por tanto a la empresa al pago de la correspondiente indemnización. Fallo que fue revocado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que entiende que «la conducta constituye una evidente transgresión de la fe contractual dado que, con independencia del posible daño económico, sí se ha vulnerado la buena fe depositada en él y la lealtad debida,
al configurarse la falta por ausencia de valores éticos»; y concluye que «la pérdida de confianza no admite grados de valoración una vez que se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales impidiendo el restablecimiento».
La práctica de pactar los despidos entre la empresa y trabajadores que quieren causar baja voluntaria son habituales puesto que en caso de negativa del empleador los tribunales suelen declarar el despido improcedente. Si bien la jurisprudencia es mayoritariamente favorable al
trabajador en casos como el expuesto, fallos como el comentado del TSJ de Cataluña señalan una nueva corriente que podría estar ganando peso entre la magistratura.
ARRABE INTEGRA
Departamento Jurídico