Respecto de la concesión de las vacaciones, hay que diferenciar dos situaciones:
1ª) Que el trabajador solicite sus vacaciones en unas fechas determinadas y la empresa no le conteste.
2ª) Que el trabajador solicite sus vacaciones en unas fechas determinadas y la empresa le diga expresamente que no accede a su petición.
En el primer caso, si el empleado ha solicitado sus vacaciones y hay constancia de ello (ejemplo: solicitud a través de e-mail o intranet o que quede demostrado que realizó la petición verbalmente), la ausencia de contestación (ni positiva ni negativamente) se entiende como una aceptación tácita de las fechas por parte de la empresa, según han sentenciado algunos tribunales (sentencia del TSJ de Cataluña de 9 de octubre de 2007).
Sin embargo, si la empresa contesta de forma expresa denegando la solicitud del trabajador, éste no podrá tomarse los días de vacaciones de forma unilateral en virtud del principio “solve et repete” (obedece y después reclama), por lo que en este caso la empresa podría despedirle disciplinariamente por faltas de asistencia injustificadas al trabajo. No obstante, en estos casos sería conveniente consultar el convenio colectivo de aplicación para comprobar la normativa contenida en el mismo al respecto.
Recordamos que cuando existen conflictos sobre la fecha de disfrute de las vacaciones, el trabajador puede interponer una demanda ante la jurisdicción social a través del procedimiento judicial especial de tramitación preferente (arts. 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Laboral y Gestión de Recursos Humanos