Mediante acuerdo de la Comunidad de Madrid se procede a la Modificación de las ayudas para Autónomos. Es decir, se modifica el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.
O lo que es lo mismo, ampliación de la Tarifa Plana. Garantizando que puedan disfrutar de la Tarifa Plana de 50 euros, en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros veinticuatro o treinta y seis meses de alta inicial.
Modificación de las ayudas para Autónomos. Programa
Como ya contamos hace tiempo las Ayudas para Autónomos de la Comunidad de Madrid, pertenecen al Programa de Emprendimiento de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Y consisten en los siguientes puntos.
Beneficiarios
Son beneficiarios los trabajadores Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” o beneficiarios de la tarifa plana siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda. (Según párrafo primero del artículo 31 y 31 bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo).
Importe de la subvención
El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y los tipos obligatorios de cotización, correspondientes al periodo subvencionable y vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo y la cuota fija mensual de tarifa plana.
Solicitudes. Plazos y método de presentación.
Se podrá presentar la solicitud durante los dos últimos meses y hasta el último día del segundo mes del año de inicio de actividad. Y se realizará exclusivamente por medios electrónicos
Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se deberán recibir a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.
Pago de la subvención
El importe de la subvención se abonará en un pago anticipado, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
Expedientes iniciados con anterioridad
Los expedientes que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de la modificación de BOCM 08-08-2019 (en vigor a partir del 09-08-19), se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la normativa que les resultare aplicable en el momento en que se iniciaron.
Arrabe Integra
Administración Clientes y puesta en marcha de empresas.