Se publican las nuevas medidas de prevención del Covid-19 en Madrid. En el BOCM la Orden 920/2020 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Medidas que entran en vigor mañana día 30 de julio y que resumimos a continuación:
Nuevas medidas de prevención del Covid-19 en Madrid
En primer lugar, hablamos del uso obligatorio de la mascarilla.
- Obligación del uso de mascarilla para todas las personas desde seis años en adelante en la vía pública. También en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. También en los medios de transporte aéreo, autobús, o ferrocarril. Así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros de hasta nueve plazas, incluido el conductor. Si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
- En cuanto a las actividades con la participación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos. Queda limitado a un número máximo de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes.
Excepciones
Solo quedan exceptuados los siguientes casos:
- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
- las que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla
- o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad con personas no convivientes. Considerando la concurrencia de personas y las dimensiones del lugar.
- Durante el consumo de bebidas y alimentos.
- En los espacios de naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población. Siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad.
- En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado sin desplazarse y con respeto a la distancia interpersonal. Será obligatorio su uso en los accesos, desplazamientos y paseos en las instalaciones.
- En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo. Siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5m con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
Medidas que afectan a la Restauración
- Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local.
- El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas. Debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de al menos, 1,5m entre clientes. O, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
- Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre. No pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 01:00 horas. Rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes anterior a dicha hora.
- Los salones de banquete (ni bares ni restaurantes) deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes. Para facilitar su localización por las autoridades sanitarias a fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en caso de descubrimiento posterior de casos positivos de COVID-19.
- El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. Si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima o agrupación de mesas será de 10 personas.
Medidas que afectan al Ocio nocturno
Las discotecas y establecimientos de ocio nocturno deberán observar las medidas de higiene exigidas con carácter general para los establecimientos de hostelería y restauración. Así como las condiciones que siguen.
- El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas. Debiendo asegurarse el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o grupos de clientes. Y entre las mesas, o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
- El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual. Si bien podrá habilitarse para instalar mesas o agrupaciones de mesas.
- El desarrollo de actividades de estos establecimientos podrá llevarse a cabo hasta las 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre. No pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de la 01:00 horas.
- Las discotecas y salas de baile limitarán su aforo al 40% del establecido. El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre será del 100% de las mesas permitidas en el año anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, en las terrazas de esta clase de establecimientos deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5m entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas
- Los establecimientos de ocio nocturno deberán llevar un registro de las personas que accedan a los mismos. En el que se recoja la fecha y hora, nombre y apellidos y un número de teléfono de cada persona que accede al local. Para facilitar su localización por las autoridades sanitarias en caso de que sea necesario.
Mercados al aire libre
- Deberán limitar la afluencia de clientes a un máximo del 75% del aforo permitido. Debiendo adoptarse las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y para asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal. O la utilización de medidas alternativas de protección física.
- Los espacios deberán estar delimitados mediante vallado u otro. Y la distancia entre puestos deberá garantizar evitar aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad entre consumidores y entre vendedores. Para ello podrá señalizarse con marcas en el suelo o por medio de balizas, cartelería y señalización. Durante todo el proceso de atención al cliente deberá mantenerse la distancia de seguridad de 1,5m entre el vendedor y el consumidor.
- Las medidas de higiene implican la limpieza y desinfección de los puestos antes y después de su montaje. Con especial acento en las superficies de contacto más frecuentes y susceptibles de manipulación y utilizados por más de un trabajador.
- Deberá ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados. En lugares accesibles y visibles y en todo caso en la entrada del recinto del mercadillo, así como en cada puesto. Se recomienda la no manipulación de los productos expuestos por parte del cliente. Y en caso de llevarse a cabo, exigirse el uso de guantes desechables y gel hidroalcohólico.
Ante cualquier duda, pueden ponerse en contacto con nosotros.
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