Las Medidas extraordinarias fiscales frente al COVID-19 entran en vigor de la mano del RDL 8/2020 de 17 de marzo.
Recordemos que el pasado 14 de Marzo se publicó en el BOE el RD 463/2020 de 14 de Marzo por el que se decreta el Estado de Alarma y una serie de medidas en todos los ámbitos para el control de la crisis sanitaria.
En el ámbito tributario, se incluyó en la Disposición adicional tercera y cuarta respectivamente la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos. Y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad, durante todo el plazo de vigencia del estado de alarma.
Estas medidas han sido desarrolladas por el Real Decreto-ley 8/2020, y se unen a las aprobadas el pasado 13 de Marzo en el BOE contenidas en el Real Decreto 7/2020 de medidas extraordinarias.
En esta esta entrada vemos los aspectos jurídicos de empresa que nos resumen los expertos de nuestra Asesoría Fiscal.
Medidas extraordinarias fiscales frente al COVID-19
Suspensión de Plazos.
Contemplados en el Artículo 33 del RD 8/2020.
Se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, los siguientes plazos que no hubieran concluido a fecha de 18 de Marzo de 2020:
- Los plazos de pago de las deudas tributarias (voluntaria y ejecutiva)
- Los vencimientos de los plazos de pago de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
- Los plazos para atender los requerimientos y para formular alegaciones en procedimientos de comprobación y sancionadores; diligencias de embargo y solicitudes de información; devolución de ingresos indebidos; rectificación de errores materiales y de revocación
Los plazos anteriores que se comuniquen a partir del 18 de Marzo de 2020, se ampliarán hasta el 20 de Mayo de 2020.
No se suspende la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias
Con independencia de lo anterior, en caso de atender el requerimiento o formular las alegaciones se considerará evacuado el trámite.
A efectos de cómputo de plazos de caducidad y prescripción no computará el periodo comprendido entre el 18 de Marzo y 30 de Abril. Tanto si son en favor de la AEAT o del interesado.
Flexibilización de aplazamiento de Deudas Tributarias.
Contempladas en el Artículo 14 del RD 7/2020.
Se contempla una medida excepcional para flexibilizar los aplazamientos de deudas tributarias aplicable, únicamente, para Pymes y Autónomos:
- Se concede la posibilidad de un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses. Referido al ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000€.
- El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2019.
Esta medida será aplicable también a deudas tributarias no aplazables en condiciones normales (apartados b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.
- Modelos 111, 115, 123, 216… relacionados con retenciones e ingresos a cuenta.
- Modelo 202: pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 303: cuotas de IVA repercutidas y cobradas.
En consecuencia, salvo que se aprueben fechas diferentes a las establecidos actualmente para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, esta medida afectará, principalmente, a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril. Asimismo, también puede afectar a las declaraciones y autoliquidaciones del IS de sujetos pasivos cuyo cierre de ejercicio fiscal no coincida con el año natural
Procedimiento de Solicitud del aplazamiento
La AEAT ha publicado en su página web unas instrucciones provisionales para aplicar esta medida de flexibilización de aplazamientos. El procedimiento sería:
- Presentar por el procedimiento habitual la autoliquidación en la que figura la cantidade a ingresar que el contribuyente quiere aplazar. Marcando como con cualquier aplazamiento la opción de “reconocimiento de deuda”.
- Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente enlace:
- Rellenar los campos de la solicitud.
- Importante: marcar la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
- En el apartado de la Propuesta de pago. Deberá aparecer el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.«
- Además, los siguientes campos deberán rellenarse de forma especial:
- “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
- “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
- “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
- “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, para la autoliquidación de IVA MOD 303 de febrero, que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 30-09-2020).
- Importante: En el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
Una vez firmada y enviada aparecerá este mensaje:
Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
En conclusión, se pueden distinguir dos procedimientos de aplazamiento de las deudas tributarias para este periodo excepcional:
- Aplazamiento “normal»
- Aplazamiento “RDL”
En este enlace pueden ver las diferencias entre ambos sistemas:
Procedimientos de Aplazamiento
Para cualquier aclaración, no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal