Resumimos las Medidas por la Crisis del Coronavirus del Gobierno de España. El pasado 14 de Marzo se publicó en el BOE el RD 463/2020 de 14 de Marzo por el que se decreta el Estado de Alarma.
Medidas por la Crisis del Coronavirus del Gobierno de España
Respecto al ámbito tributario, se incluyó la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Durante todo el plazo de vigencia del estado de alarma,
Además, y en espera aún del desarrollo y concreción de estas y otras medidas definitivas, son de aplicación actual las siguientes medidas fiscales publicadas el pasado 13 de Marzo en el BOE contenidas en el Real Decreto 7/2020, que se resumen a continuación:
Real Decreto 7/2020 de Medidas Extraordinarias
En el ámbito fiscal, el artículo 14 del citado Real Decreto-ley contempla una medida para flexibilizar los aplazamientos de deudas tributarias aplicable, únicamente, a Pymes y autónomos:
- Se concederá un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses. Durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000€.
- El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2019.
Esta medida será aplicable también a las siguientes deudas tributarias:
- Obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. Salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, salvo que se aprueben fechas diferentes a las establecidos actualmente para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, esta medida afectará, principalmente, a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril. Asimismo, también puede afectar a las declaraciones y autoliquidaciones del IS de sujetos pasivos cuyo cierre de ejercicio fiscal no coincida con el año natural
Procedimiento de Solicitud del aplazamiento
La AEAT ha publicado en su página web unas instrucciones provisionales para aplicar esta medida de flexibilización de aplazamientos. El procedimiento sería:
- Presentar por el procedimiento habitual la autoliquidación en la que figura la cantidade a ingresar que el contribuyente quiere aplazar. Marcando como con cualquier aplazamiento la opción de “reconocimiento de deuda”.
- Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
- Rellenar los campos de la solicitud.
- Importante: marcar la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
- En el apartado de la Propuesta de pago. Deberá aparecer el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.«
- Además, los siguientes campos deberán rellenarse de forma especial:
- “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
- “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
- “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
- “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, para la autoliquidación de IVA MOD 303 de febrero, que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 30-09-2020).
- Importante: En el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
Una vez firmada y enviada aparecerá este mensaje:
Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
Seguiremos informando de las medidas económicas que se vayan anunciando por parte del Gobierno de España y de otras administraciones regionales y locales.
Para cualquier consulta o tramitación, no dude en ponerse en contacto con nuestra Asesoría Fiscal.
Arrabe Integra
Asesores de Empresa
Hola Soy Carmen de FANAE.
Que significa Cese de Negocio en este caso? Un autónomo sin trabajadores, tienen que darse de baja de Hacienda y Autónomo, para solicitar la ayuda, o solo basta con presentar la falta de ingresos por el cierre del Negocio por el coronavirus.
Gracias
639305013
Hola Carmen
Gracias por ponerte en contacto con nosotros y seguir nuestras publicaciones. En el siguiente enlace tienes una publicación que hemos hecho que espero que aclare todas tus dudas.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un saludo.