Las medidas del nuevo estado de alarma por el Covid-19 aplicadas por las CC.AA. En el BOE del pasado 25 de octubre se publicó la entrada en vigor el RD 926/2020. En el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID-19.
Los expertos de nuestra Asesoría Legal nos resumen dicha regulación a continuación.
Medidas del nuevo estado de alarma por el Covid-19
La duración del estado de alarma declarado en dicho RDL finalizó a las 00:00 horas del pasado 9 de noviembre. Si bien la idea es prorrogarlo por un total de 6 meses.
Además se establece que la autoridad competente a todos los efectos es el Gobierno de España. Si bien se delega en quien ostente la presidencia de cada Comunidad/Ciudad Autónoma la capacidad de dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones referidas a varios temas.
Aplicación en todo el territorio nacional
Limitación de libertad de circulación en horario nocturno.
Se limita a situaciones de necesidad o urgencia la circulación de las personas entre las 23:00 hrs y las 6:00 hrs.
Las CC.AA. podrán determinar que el inicio de este toque de queda sea entre las 22:00 hrs y las 00:00 hrs, y que la finalización sea entre las 5:00 hrs y las 7:00 hrs.
Se entiende por necesidad o urgencia:
- adquisición de medicamentos
- cumplimiento de obligaciones laborales/profesionales/legales
- asistencia y cuidado a mayores, entre otras
Aplicación en aquellas CC.AA que lo comuniquen al Ministerio de Sanidad
Limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma.
Se restringe la entrada y salida de personas de cada comunidad autónoma, salvo para desplazamientos justificados. Como son el cumplimiento de obligaciones laborales/profesionales/legales, asistencia y cuidado a mayores, retorno a lugar de residencia habitual, realización de trámites administrativos inaplazables, entre otras.
Las CC.AA. podrán, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma.
Limitación de permanencia de personas en espacios públicos y privados
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso tanto público como privado, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
Las CC.AA.podrán determinar que el número máximo sea inferior a 6 personas, salvo que se trate de convivientes. No se incluyen en esta limitación las actividades laborales ni institucionales.
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