Se aprueban Medidas económicas y sociales extraordinarias y urgente para hacer frente al COVID-19. Aprobadas en el RDL 11/2020 del 31 de marzo. Este RDL pretende actuar en determinados aspectos económicos-sociales que resumimos a continuación.
Medidas económicas y sociales extraordinarias. Ámbito Laboral
Medidas de apoyo a las empresas y autónomos
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Las empresas y los autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social. Cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Y siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor. Deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Para ello, dentro de los primeros 10 días de cada mes, tendrá que realizar la solicitud del aplazamiento de las cuotas a la seguridad (en sede electrónica).
Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
Se aprueba la posibilidad de acogerse a la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad, previa solicitud, por el plazo de seis meses. Sin interés, a las empresas y los autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. Que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden.
La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020. Y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020. Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
Para ello, dentro de los primeros 10 días de cada mes, tendrá que realizar la solicitud de la moratoria del pago de las cuotas a la seguridad (en sede electrónica). Las solicitudes serán individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma
Durante la permanencia del estado de alarma declarado por RD 463/2020, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del RD 8/2020.
El ERTE que tramite el empleador, ya sea por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.
Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total
Con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento. Y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el RDL 10/2020. Siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio. Y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente. No pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador. Y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa. O una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.
Subsidio extraordinario Empleadas de Hogar
Derivado de suspensión del contrato o Subsidio Empleados Hogar. Es establecer ayudas destinadas a aquellas personas que vean suspendida o interrumpidas la relación laboral motivado por la crisis sanitaria generada por Covid-19
Se establece un subsidio extraordinario para aquellas personas trabajadoras del Régimen Especial de Empleados de Hogar. Motivado no solo por la suspensión del contrato con carácter temporal. También para aquellos casos en los que la relación se ha visto interrumpida por desistimiento del empleado motivado por la crisis sanitaria generada por Covid-19. Y siempre que la extinción/suspensión se hubiese producido con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decretó el estado de alarma.
El subsidio consiste en una prestación calculada sobre el 70% de la base reguladora correspondiente por la que cotiza habitualmente la persona trabajadora.
Ampliación del plazo para recurrir en vía administrativa
El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma. Con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
En el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del RD 463/2020, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020. Y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020. Como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones, en el ámbito tributario de las Haciendas Locales.
Arrabe Integra
Asesores de Empresa