Permiso retribuido obligatorio para todas las personas que no presten servicios esenciales entre el 30 de marzo y el 9 de abril. Aprobado por el RDL 10/2020, de 29 de marzo.
Aclaramos desde nuestra Asesoría Laboral cuales son los trabajadores afectados por esta norma y los que quedan exentos.
Permiso retribuido obligatorio para los que no presten servicios esenciales
Se establece un permiso retribuido obligatorio, recuperable y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos). Para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales. Estos conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Las empresas que deban aplicarlo podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable, en caso de ser necesario. Igualmente, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, podrán realizarse trabajos imprescindibles con el fin de ordenar y paralizar la actividad productiva. Con tal de no perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Recuperación de las horas de trabajo
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. Previa negociación en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. La cual tendrá una duración máxima de siete días.
La comisión representativa en caso de no existir representación legal de los trabajadores, estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. Y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. Elegidos conforme a lo recogido en el art.41.4-RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
De no alcanzarse acuerdo, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
Quedan exceptuados de la aplicación del presente RD los trabajadores que tengan su contrato suspendido durante el período indicado. Y aquellos que puedan continuar prestando servicios a distancia.
Exclusiones al Permiso retribuido obligatorio
No serán objeto de aplicación del permiso retribuido los siguientes trabajadores por cuenta ajena. Los que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
Servicios relacionados con la alimentación.
- Los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad. Incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud. Permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Los que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
Servicios relacionados con la Sanidad.
- Los que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- Aquellos imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
- Los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que:
- atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19,
- los animalarios a ellos asociados
- el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación
- las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Trabajadores de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
Relacionados con actividades sanitarias
- Los que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Quienes prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario. Como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios). En general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- Los que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos. Así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación. Y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los servicios relacionados con la Seguridad.
- Los que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, los que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua. Y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Los indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- Los que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Los que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes. Y en las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
Los servicios relacionados con el transporte, comunicación y logística
- Los que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma. Así como de aquéllos que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
- Los de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales. Así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento. Especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, y el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
- Los que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación. Y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- Los del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal. Con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
- Los que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Los que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada. Así como en su impresión o distribución.
Los servicios financieros y legales
- Los de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión. Para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- Los que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020. Y de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las CC.AA con competencias en la materia. Plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
- Aquellos que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales. Y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Los que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Cualesquiera otros que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Sea cual sea su caso, si necesita ayuda, no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral