Se aprobaron medidas sobre arrendamientos de viviendas, el pasado 27 de enero en el RDL 2/2021.
Se amplían los plazos de aplicación de las medidas extraordinarias sobre los alquileres de vivienda introducidas por el RDL 11/2020 y ampliadas por el RDL 30/2020. que resumimos a continuación.
Medidas sobre arrendamientos de viviendas
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
Podrán ser prorrogados forzosamente por el arrendatario, por un plazo máximo de seis meses, que deberá solicitarlo al arrendador:
- Los contratos de alquiler de vivienda habitual cuya fecha de vencimiento esté entre el 2 de abril de 2020 hasta la finalización del estado de alarma. Esto es desde la fecha de entrada en vigor del RDL 11/2020 hasta la finalización del estado de alarma. Declarado este por RD 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por RD 956/2020, de 3 de noviembre.
- Pudiendo las partes pactar medidas diferentes a las incluidas en el RDL. Cabe incluso pacto en contrario.
- Durante el plazo de prórroga se mantienen las condiciones contractuales pactadas.
Moratoria forzosa en caso de “grandes tenedores”
El arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá solicitar, hasta la finalización del estado de alarma el aplazamiento o condonación de la renta, siempre y cuando:
- Dicho aplazamiento o condonación no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario anteriormente por pacto de las partes.
- El propietario sea un “gran tenedor”. Persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros.
Quedando a elección del propietario elegir cualquiera de las siguientes medidas, obligatoriamente, siempre que no se llegue a otro tipo de acuerdo:
- Reducir el 50% de la renta devengada dentro de la duración del Estado de Alarma. Y las mensualidades siguientes si fuera necesario en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses.
- Aplicar una moratoria en el pago de la renta devengada dentro de la duración del Estado de Alarma. Y las mensualidades siguientes si fuera necesario en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. La renta incluida en la moratoria se aplazará mediante fraccionamiento con un mínimo de tres años, y no se devengarán intereses. Pero siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. Lo cual supondrá que el arrendatario deberá saldar la deuda cuando finalice el arrendamiento.
Definición de la situación de vulnerabilidad económica del RDL 11/2020 (no se ha modificado
Se define la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual. Que requerirán que se cumplan todos los siguientes requisitos:
- Primero, que el arrendatario pase a una situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por motivo de cuidados. U otra circunstancia similar que le suponga una pérdida sustancial de ingresos no alcanzando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Siendo aplicable también a profesionales autónomos.
- Que la renta arrendaticia, más gastos y suministros básicos (consumos), resulte superior al 35% de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
- Finalmente, que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España de la cual pueda disponer.
Transcripción del RDL 11/2020:
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- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
El arrendatario que pretenda la aplicación de cualquiera de las medidas o ayudas contempladas vendrá obligado a acreditar el cumplimiento de estos requisitos. Ya sea al arrendador, a la administración pública o a los órganos judiciales.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica