Aprobadas las nuevas medidas sobre los arrendamientos de vivienda del RDL 30/2020, de 29 de septiembre. Se amplían los plazos de aplicación de las medidas extraordinarias sobre los alquileres de vivienda introducidas por el RDL 11/2020 de 31 de marzo.
Los expertos de nuestra Asesoría Jurídica nos las resumen a continuación.
Nuevas medidas sobre los arrendamientos de vivienda
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
Aplica a los contratos de alquiler de vivienda habitual cuya fecha de vencimiento esté entre la fecha de entrada en vigor del RDL 11/2020 (2 de abril) y el 31 de enero de 2021. Implica que podrán ser prorrogados forzosamente por el arrendatario, por un plazo máximo de 6 meses, que deberá solicitarlo al arrendador. Pudiendo las partes pactar medidas diferentes a las incluidas en el RDL, incluso cabe pacto en contrario. Durante el plazo de prórroga se mantienen las condiciones contractuales pactadas.
Moratoria forzosa en caso de “grandes tenedores”
Siempre y cuando el propietario sea un “gran tenedor”, seapersona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos. Excluyendo garajes y trasteros.
El arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá solicitar, hasta el 31 de enero de 2021, el aplazamiento o condonación de la renta. Siempre y cuando dicho aplazamiento o condonación no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario anteriormente por pacto de las partes. Quedando a elección del propietario elegir cualquiera de las siguientes medidas, obligatoriamente, siempre que no se llegue a otro tipo de acuerdo:
- Reducir el 50% de la renta devengada dentro de la duración del Estado de Alarma y las mensualidades siguientes si fuera necesario en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo de 4 meses.
- Aplicar una moratoria en el pago de la renta devengada dentro de la duración del Estado de Alarma y las mensualidades siguientes si fuera necesario en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo de 4 meses. La renta incluida en la moratoria se aplazará mediante fraccionamiento con un mínimo de 3 años. Pero siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. Lo cual supondrá que el arrendatario deberá saldar la deuda cuando finalice el arrendamiento. Y no se devengarán intereses.
Suspensión de desahucios y lanzamientos
En los procedimientos de desahucio en los que el arrendatario acredite al juzgado su situación de vulnerabilidad social o económica por los efectos del COVID-19, que le imposibilite encontrar otra vivienda, se suspenderá:
- El acto de lanzamiento, para el caso de que tuviera fecha señalada.
- El plazo de 10 días concedido al arrendatario para oponerse a la demanda
- o la celebración de la vista oral.
Es decir, se suspenden los procedimientos de desahucios y lanzamientos. Todo ello hasta que se adopten las medidas que estimen los servicios sociales, por un período máximo hasta el 31 de enero de 2021.
Definición de la situación de vulnerabilidad económica del RDL 11/2020
Esta no se ha modificado. Define la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual. Que requerirán que se cumplan todos los siguientes requisitos:
- Que el arrendatario pase a una situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por motivo de cuidados, u otra circunstancia similar que le suponga una pérdida sustancial de ingresos (siendo aplicable también a profesionales autónomos), no alcanzando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. La transcripción del RDL 11/2020:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%. situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 5 veces el IPREM.
- Que la renta arrendaticia, más gastos y suministros básicos (consumos), resulte superior al 35% de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España de la cual pueda disponer.
El arrendatario que pretenda la aplicación de cualquiera de las medidas o ayudas contempladas vendrá obligado a acreditar el cumplimiento de estos requisitos. Ya sea al arrendador, a la administración pública o a los órganos judiciales.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica