Se publicaron medidas sobre arrendamientos de locales, en el final del año pasado. Concretamente en el RDL 35/2020.
Estas medidas se enmarcan en aquellas para frenar los efectos económicos del Covid-19.
Medidas sobre arrendamientos de locales
Son medidas sobre los alquileres para uso distinto de vivienda. Siendo aplicables, por tanto, a los alquileres de locales exclusivamente. Las resumimos a continuación:
Reducción/Aplazamiento de la deuda arrendaticia – Requisitos para su solicitud
Se establecen los siguientes requisitos para que el arrendatario solicite al arrendador un aplazamiento en el pago de rentas:
- Autónomos:
- Estar afiliado y en situación de alta, a fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo), en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o medidas complementarias o derivadas.
- En caso de no existir suspensión de la actividad: que la facturación se haya reducido en un 75% o más con relación a la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
- Sociedades/Pymes:
- Que cumplan los requisitos para formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados (es decir, cumplir por lo menos dos de los siguientes requisitos: a) activo inferior a 4.000.001 €, b) cifra de negocios inferior a 8.000.001 € y c) número medio de trabajadores inferior a 50,1).
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o medidas complementarias o derivadas.
- En caso de no existir suspensión de la actividad: que la facturación se haya reducido en un 75% o más con relación a la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
Reducción o aplazamiento forzoso en el caso de “grandes tenedores”
Siempre y cuando el propietario sea un “gran tenedor” (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), el arrendatario que cumpla con los requisitos anteriormente expuestos podrá solicitar, antes del 31 de enero de 2021, una de las siguientes alternativas, a elegir por el arrendador:
- Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con un máximo de cuatro meses.
- Moratoria en el pago de la renta arrendaticia a aplicar durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con un máximo de cuatro mensualidades. Estas rentas se aplazarán, sin devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad a abonar tras el plazo señalado, y se podrán aplazar durante un plazo máximo de dos años, siempre y cuando continúe vigente el arrendamiento.
El hecho de que el arrendatario ya hubiera solicitado al arrendador, anteriormente, las medidas reconocidas por el RDL 15/2020, no afecta al derecho del arrendatario a solicitar la aplicación de las medidas aquí reconocidas.
Medidas en el resto de los supuestos
En los casos en los que el propietario no tenga la consideración de “gran tenedor”, el arrendatario podrá, antes del 31 de enero de 2021, solicitar al arrendador el aplazamiento de la renta —siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo de aplazamiento o reducción de renta—, si bien en este caso el propietario no está obligado a aceptar ninguna medida, por lo que, de no alcanzarse un acuerdo, el pago de la renta íntegra seguirá siendo obligatorio para el inquilino.
Utilización de la fianza para el pago de rentas
Exclusivamente en el marco de los posibles acuerdos mencionados en los apartados anteriores, se podrá disponer de la fianza para el pago de las mensualidades de renta, en cuyo caso el arrendatario deberá reponer el importe de fianza dispuesta, en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
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