Se establecen un conjunto de medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio. Medidas destinadas a reducir los gastos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos. También medidas en materia tributaria y en el ámbito laboral y de seguridad social. Publicado en el RDL 35/2020
Se prorrogan automáticamente los ERTES de Fuerza Mayor vigentes, hasta 31 de enero 2021.
Medidas de apoyo al sector turístico, hostelería y el comercio
Exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social
Destinadas a empresas afectadas por ERTE de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo. Prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) siguientes:
- Comercio al mayor de bebidas, Código 4634
- Restaurantes y puestos de comida, Código 5610
- Establecimientos de bebidas,Código 5630
- Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales, Código 9104
- Actividades de juegos de azar y apuestas,Código 9200
Podrán optar a exonerarse del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020. O que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo. Por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes.
Igualmente, podrán exonerarse del abono de las cotizaciones, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020. O en el mes de enero de 2021. Por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
Los porcentajes de exoneración serán del 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021. O del 75% en el caso de empresa con 50 o más trabajadores o asimilados a la misma situación de alta a 29 de febrero de 2020.
Estas exoneraciones son incompatibles con las fijadas para ERTE de impedimento y limitación. Resultando de aplicación las reglas fijadas hasta el momento sobre límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.
Trabajadores fijos discontinuos
Las empresas que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021 podrán aplicar una bonificación en dichos meses. En concreto del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Están excluidas las empresas pertenecientes al sector público.
Aplica a empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo. Así como los de comercio y hostelería, siempre que:
- se encuentren vinculados a dicho sector del turismo
- y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder.
Sectores de la cultura y espectáculos
Los artistas en espectáculos públicos que en algún momento del año 2020 hubieran estado en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por dicha actividad, o en situación de inactividad, podrán solicitar durante el ejercicio 2021 su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus períodos de inactividad sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos.
Con efectos de 1 de enero de 2021, se consideran en situación de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos a todos los profesionales taurinos que lo estuvieran a fecha de 31 de diciembre de 2019. Así como a aquellos que hubieran ingresado en dicho Censo a lo largo de 2020. Se exime a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber participado en un número mínimo de espectáculos.
Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del RDL 32/2020. Por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Que podrán presentarse durante el plazo de un mes, hasta el próximo 23 de enero de 2021.
Entrega a empleados de productos rebajados en cantinas o comedores, y fórmulas indirectas (tickets restaurante)
Se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ley de IRPF). Para darle forma a la realidad de uso de los tickets de comida, quedando redactada de la siguiente forma:
«Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.»
Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores (ingresos indebidos)
Se limita el periodo de solicitud de “devolución de ingresos indebidos”, a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud. En supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores que tenga por resultado la devolución de las cuotas ingresadas.
Sistema Especial para Empleados de Hogar
Hasta 2022, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar. Actualizandose en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
A partir del año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en la Ley General de Seguridad Social. Sin que en ningún caso la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.