Como a efectos prácticos, y acorde a la legislación vigentes los Presupuestos Generales del Estado de 2017 se consideran prorrogados durante 2018, se han publicado una serie de medidas de ámbito social y laboral con efectos para el presente ejercicio 2018 que a continuación resumimos:
Indicador público de renta a efectos múltiples para 2018 (IPREM)
Se mantiene para el ejercicio 2018, en la misma cuantía del ejercicio anterior, al menos, hasta que se aprueben los PGE para este año:
IPREM diario 17,93€
IPREM mensual 537,84€
IPREM anual (12 pagas) 6.454,03€
IPREM anual (14 pagas): 7.519,59€
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2018
Se incrementa en un 4% para 2018, fijándose en 735,90 euros mensuales:
Diario 24,53€
Mensual 735,90€
Anual 10.302,60€
En el SMI computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía integra de éste.
Interés legal del Dinero y el de Demora
El tipo de interés legal del dinero, se mantiene en el 3%.
El tipo de demora queda establecido en el 8%, para el primer semestre del ejercicio 2018.
Crédito anual de ayudas a la formación
No varía el crédito anual de ayudas a la formación. Toda vez que los PGE de 2017 están prorrogados, el crédito para la formación de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) se mantienen. En definitiva, el porcentaje de bonificación que se aplica sigue siendo éste (se calcula la cantidad total que ingresó su empresa en el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación y sobre ese cálculo se aplica este porcentaje):
Plantilla | Bonificación |
Empresas de 1 a 5 trabajadores | 420 euros |
Empresas de 6 a 9 trabajadores | 100% |
Empresas de 10 a 49 trabajadores | 75% |
Empresas de 50 a 249 trabajadores | 60% |
Empresas de 250 ó más trabajadores | 50% |
Formación continua: financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador
Se aprueba El Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aclara que no tienen la consideración de retribuciones en especie, los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal cuando vengan exigidos para el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, incluidos los gastos de locomoción, manutención y estancia, siempre que estas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
Ayudas Formación
El Real Decreto Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incrementa el importe exento de tributación las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios de 3.000€ a 6.000€ anuales. Hasta 18.000€ anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, o 21.000€ anuales cuando además se trate de estudios en el extranjero.
Las becas para la realización de estudios de doctorado también se incrementa la dotación exenta hasta 21.000€ anuales si éstos se cursan en España o 24.600€ anules si se efectúan en el extranjero.
Ampliación permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Inicialmente estaba previsto que a partir de 2018, se ampliase a cinco semanas el descanso por paternidad, si bien no han publicado ninguna medida relativa a su ampliación.
Por lo tanto, se mantiene el derecho del trabajador al permiso de paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, ampliable en dos días más por cada hijo a partir del segundo (art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores). Al periodo de suspensión del contrato por paternidad hay que sumarle los dos días de permiso por nacimiento de hijo concedidos por el Estatuto de los Trabajadores, o aquellos que establezca en cada caso el convenio colectivo de aplicación.
El disfrute de la suspensión del contrato por esta causa, puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%.
Vales de comida o similares
El Ministerio de Hacienda eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida, ticket restaurant o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
A tal efecto, se eleva el importe diario exento de tributar en el IRPF de los 9€ actuales a 11€ diarios, con lo que se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.
Seguro de Salud para empleados
Se incrementa el tope exento que es considerado rendimientos en especie a las primas o cuotas satisfechas por la Compañía a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de los empleados, su cónyuge o descendientes que que sean discapacitados pasando de 500€ a 1.500€ anuales por persona, constituyendo, por tanto, el exceso una retribución en especie según lo dispuesto en el Art. 44 del Reglamento de IRPF.
Contrataciones en origen
Durante 2018, al igual que viene ocurriendo en los ultimos años, no se podrá contratar en origen (en sus países de procedencia) a extranjeros no comunitarios, salvo para las actividades agrícolas de temporada o de campaña. Esto es debido a la situación nacional del empleo, por lo que se prorroga nuevamente la vigencia de la Orden ESS/1/2012, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen (Orden ESS/1309/2017, de 28/12/17, BOE de 30/12/17).
Prórroga del programa de Activación para el empleo
El programa de activación para el empleo está prorrogado hasta el 30 de Abril de 2018, cuya cuantía es de 426 euros. Además, se introduce la posibilidad de acceder al Programa a cualquier desempleado que haya agotado la prestación o el subsidio por desempleo, y no solo a quienes hayan agotado el resto de ayudas.
Arrabe Integra
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH.