La línea Covid de ayudas directas a Autónomos y Empresas amplía el plazo de presentación en la Comunidad de Madrid. Esta ampliación del plazo de presentaciones se determina en la actualización del 23 de septiembre.
Y también se establecen una ampliación de supuestos de aplicación de estas ayudas en el RDL 17/2021.
Esta Línea Covid de ayudas directas complementa y extiende las ya aprobadas en el primer trimestre del año.
Línea Covid de ayudas directas a Autónomos y Empresas
Ayudas directas gestionadas por las Comunidades Autónomas.
Serán beneficiarios las empresas no financieras y los autónomos que, en mayor medida, se hayan visto afectados en su actividad. Siempre que tengan su domicilio fiscal en territorio español. O cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.
Se contempla que puedan ser destinatarios, los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores de actividad, identificados. Tienen que ver con:
- actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería
- comercio al por mayor y minorista
- sectores auxiliares al transporte
- mantenimiento aeronáutico
- actividades relacionadas con la cultura y deportivas.
Su volumen de operaciones anual (ingresos) declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, ha de haber caído más de un 30% en 2020. Respecto a 2019.
En ningún caso se consideran destinatarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos de estar al corriente de pagos, pero que hayan declarado un resultado neto negativo en 2019.
Su objeto será satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros. Así como los costes fijos, siempre que estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Ampliado en 4 meses el ámbito temporal cubierto por las ayudas. Y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
- Si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos. Que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas. Este ultimo supuesto ha sido incluido a través de RDL 17/2021, de entrada, en vigor el 16 de septiembre de 2021.
Plazo Prorrogado de presentación en la Comunidad de Madrid
Dicho plazo queda prorrogado hasta el 23 de octubre 2021.
Los importes de las ayudas son los siguientes:
- 3.000€ cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen estimación objetiva (Módulos)
- 40% de la caída del volumen de ingresos del año 2020 respecto al año 2019, superado el 30% de caída inicial. Para empresarios en estimación directa, o entidades que tengan un máximo de 10 empleados.
- 20% de la caída del volumen de ingresos del año 2020 respecto al año 2019, superado el 30% de caída inicial. Para entidades empresariales o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
- La ayuda en los dos casos anteriores no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€.
No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021. Y las empresas se beneficiarán siempre que justifiquen ante el órgano concedente (Comunidad Autónoma) el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022.
Arrabe Integra
Asesoría de Empresas