Se aprueba la línea Covid de ayudas directas a Autónomos y Empresas, mediante el RDL 5/2021 de 12 de marzo. Estas ayudas se refieren a medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
A continuación les explicamos las características principales de estas ayudas directas.
Línea Covid de ayudas directas a Autónomos y Empresas
Ayudas Directas a gestionar por Comunidades Autónomas
Serán beneficiarios los Autónomos y empresas no financieras que, en mayor medida, se hayan visto afectados en su actividad. Siempre que tengan su domicilio fiscal en territorio español. O cuando se trate de entidades no residentes no financieras, que operen en España a través de establecimiento permanente.
Los destinatarios serán los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores de actividad, definidos en el siguiente Anexo.
Tienen que ver con:
- actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería
- comercio al por mayor y minorista
- sectores auxiliares al transporte
- mantenimiento aeronáutico
- y actividades relacionadas con la cultura y deportivas.
Requisitos para acceder a las ayudas directas
Su volumen de operaciones anual (ingresos) haya caído más de un 30% en 2020, respecto a 2019. Declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente,
La Agencia Tributaria está organizando una plataforma que certificará a las Autonomías que realmente existe esta caída de ingresos.
En ningún caso se consideran destinarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos de estar al corriente de pagos, pero que hayan declarado un resultado neto negativo en 2019.
Su objeto será satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos. Siempre que estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto.
El destino de la cuantía de la ayuda se establece con un orden:
- en primer lugar los pagos a proveedores, por orden de antigüedad
- y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria. Primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Importes de las ayudas
Los importes de las ayudas son los siguientes:
- 3.000€ cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen estimación objetiva (Módulos)
- 40% de la caída del volumen de ingresos del año 2020 respecto al año 2019. Superado el 30% de caída inicial, para empresarios en estimación directa, o entidades que tengan un máximo de 10 empleados.
- 20% de la caída del volumen de ingresos del año 2020 respecto al año 2019. Superado el 30% de caída inicial, para entidades empresariales o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
- La ayuda en los dos casos anteriores no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€.
No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021. Y las empresas se beneficiarán siempre que justifiquen ante el órgano concedente, que es la Comunidad Autónoma, el mantenimiento de la actividad a 30/06/2022.
La norma prevé que, en el plazo de un mes y diez días, el Gobierno formalizará la orden de reparto del fondo a las CC.AA, tras la firma de los correspondientes convenios. Y a partir de ahí serán estas quienes canalicen la gestión de acceso a esta ayuda.
Aplazamiento de impuestos del primer trimestre 2021
Se concederá el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingresos finalice entre el día 1de abril y el 30 de abril de 2021. Incluyendo también las siguientes:
- Obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las obligaciones derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado sobre pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Los aplazamientos se concederán por plazos de 6 meses. Y no devengarán intereses de demora durante los cuatro primeros meses del aplazamiento.
Solo pueden optar a estos aplazamientos aquellos empresarios con cifra de negocios en 2020 inferior a 6.010.121,04€. Es decir, que no sea considerada gran empresa. Y con un límite de 30.000€, por encima de ese importe es obligatorio presentar garantía.
Fondos financieros
Se ha dotado un fondo para que el ICO pueda acompañar los procesos de flexibilización y reestructuración de sus líneas de préstamos. Alargando los plazos de pago, o en una segunda instancia convirtiendo los préstamos con aval público, en préstamos participativos. Solo como medida de último recurso, se permitirán las quitas.
La existencia de un fondo con una dotación de 1.000 millones gestionado por Cofides, servirá para recapitalizar empresas medianas.
Medidas extraordinarias en el ámbito concursal
Por un lado tenemos que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Esto aplica hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive,
Por otro lado, se tratan de medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y autónomos puedan presentar una modificación cuando se encuentren en dificultades para cumplir con:
- un convenio
- un acuerdo extrajudicial de pagos
- o un acuerdo de refinanciación homologado,
De tal forma que se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos. Siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio. Y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo.
Se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Permitiéndose hasta el 31 de diciembre de 2021, que el deudor presente una modificación del acuerdo en vigor o presente uno nuevo. Sin necesidad de que transcurra un año desde la homologación del mismo.
En caso de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos. Se prevé que los acreedores no podrán solicitar en los juzgados declaración de incumplimiento hasta el 30 de septiembre de 2021. Todo ello con el objeto de propiciar la renegociación.
Celebración de juntas de socios/accionistas de manera telemática
El Real Decreto contempla la posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas.
El órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática. Y que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta. Siempre que:
- existan garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.
- se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:
- con asistencia telemática
- representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia
- y voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.
Arrabe Integra
Asesores de Empresa







