El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día”.
Tradicionalmente se ha interpretado el texto legal de forma que las empresas deben registrar las horas trabajadas por aquellos trabajadores que realizaran horas extras, estando eximidas de dicha labor para aquellos otros empleados que no las realiza; y recientemente surgió la obligatoriedad de registrar la jornada de trabajo de aquellos trabajadores que prestan servicio a tiempo parcial (RD Ley 16/2013).
Ahora, mediante dos resoluciones la Audiencia Nacional se ha establecido una doctrina contraria a dicha interpretación, desligando la obligación de registro de horas trabajadas de la realización de horas extraordinarias, por lo cual independientemente de que se realicen horas extra o no, el empresario tendría la obligación de realizar un control sobre la jornada de trabajo de cada trabajador.
La argumentación es que “el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada”.
Si esta tendencia se confirma, las empresas deberán establecer mecanismos mediante los cuales se ejerza un control real y efectivo de la jornada diaria de los trabajadores, ya que sin el registro de horas ordinarias no se puede computar las horas realizadas de forma extraordinarias.
ARRABE INTEGRA
Dpto. Laboral y Gestión de Recursos Humanos