Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del estado (BOE) el pasado 4 de julio y en vigor desde el pasado 5 de julio, incorpora novedades en Materia Laboral y de Seguridad Social que afecta tanto a empleadores, trabajadores como a pensionistas.
Pensiones
Experimentan un incremento del 0,25% con carácter general y retroactivo desde el 1 de enero de 2018, si bien se establece un incremento del 1,35% adicional para las pensiones contributivas (no obstante, el incremento adicional será del 2,75% en las cuantías mínimas de las pensiones, contributivas o no).
El importe de revalorización de las pensiones públicas no podrá superar un valor íntegro anual de 36.121,82 euros, quedando fijada la pensión pública máxima en 2.580,13 euros al mes.
Las pensiones de viudedad tendrán un incremento de cuatro puntos en la base reguladora, pasando del 52% al 56%, para mayores de 65 años, desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley. Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.
Tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones aquellos pensionistas del sistema, en su modalidad contributiva, que no perciban durante el año 2018 rendimientos de trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no exceden de 7.151,80 euros anuales.
La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social se fija en 5.178.60 euros anuales en su modalidad no contributiva. El SOVI (Sistema Obligatorio de Vejez e Invalidez) queda fijado en 5.728,80 euros anuales cuando no concurre con otras pensiones, y 5.560,80 euros anuales cuando sí concurre.
Paternidad: ampliación de permiso de paternidad a 5 semanas
Se fija el permiso por paternidad en 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Se prevé que la suspensión del contrato pueda disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%.
Bases de cotización
Con efectos del próximo día 1 de agosto se establece la base máxima de cotización para todos los regímenes de la Seguridad Social en 3.803,70 euros mensuales.
Régimen de Autónomos
La base mínima de cotización se incrementa quedando fijada en 932,70 euros mensuales.
Se aplaza, la entrada en vigor de las disposiciones del Estatuto del trabajo autónomo en lo relativo a la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial y el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial de estos trabajadores.
Los trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal, actualizado al inicio de la actividad, consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas de forma genérica, tendrá bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contemplado.
Sistema Especial para Empleados de Hogar
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2018 se determinan actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2017, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
El tipo de cotización por contingencias comunes a aplicar durante el 2018 será el 27,40%, siendo el 22,85% a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado.
Las tarifas aplicables para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no sufren modificaciones respecto el ejercicio 2017.
Bonificaciones y reducciones en la contratación de empleados
Se establece una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 euros mensuales (3.000 euros anuales), por la conversión a indefinidos a tiempo completo de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Adicionalmente se fija una ayuda económica de 426€ para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que celebren un contrato para la formación y el aprendizaje cuya actividad formativa tenga por objeto la obtención de un certificado de profesionalidad. Esta ayuda se mantendrá durante la vigencia del contrato, con una duración máxima de 18 meses, siendo de 36 meses para personas con un grado de discapacidad igual o superior el 33%.
Se mantiene la reducción del 50% en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, así como en caso de enfermedad profesional. Y la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a las empresas de los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
Interés legal del dinero e Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM)
Se mantienen las mismas cuantías que en el ejercicio 2017:
Interés legal del dinero: 3,00 %
Interés de demora 3,75 %
IPREM diario: 17,75 €
IPREM mensual: 532,51 €
IPREM anual: 6.454,03 €
Arrabe Integra
Departamento Laboral y gestión de RRHH