Nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, en vigor desde el pasado 1 de septiembre de 2023. Este nuevo sistema está regulado por el RD-Ley 1/2023 de 10 de enero. Para los contratos firmados con anterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley, que hayan aplicado bonificaciones, se seguirán manteniendo, según la normativa anterior.
Este RD-Ley, modifica el anterior sistema de incentivos basado en porcentajes, por un sistema de cuantías fijas en función del colectivo. En la práctica se traduce en una menor cuantía de las bonificaciones. La cual, la norma ampara en dar especial relevancia a los colectivos que menos se contrata y para los que pretende destinar la mayor parte de la partida presupuestaria destinada a estas ayudas.
¿A quién van destinadas estos incentivos?
Vamos a ver qué empresas y qué colectivos se pueden beneficiar de etas ayudas.
Empresas beneficiarias y requisitos
Estas ayudas van destinadas a empresas u otros empleadores, autónomos, sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Además, deben cumplir una seria de requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
- No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS.
- Contar con Planes de igualdad para las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.
- Obligación del mantenimiento del empleo, de la persona destinataria del incentivo, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato indefinido, transformación o incorporación bonificado.
Exclusiones
No se aplicarán las bonificaciones en los siguientes supuestos.
- Las contrataciones a tiempo parcial con jornada inferior al 50%.
- En caso de deslocalización empresarial. Aquellas empresas que se trasladen fuera de la UE deberán devolver las bonificaciones.
- Se aplican una serie de exclusiones adicionales reflejadas en el artículo 11 del RDL 1/2023.
¿Quiénes son los destinatarios de los incentivos a la contratación laboral 2023?
Las personas destinatarias de dichos incentivos a la contratación laboral 2023 se centran en colectivos cada vez más restrictivos, para promocionar las contrataciones entre las personas especialmente vulnerables, que así lo tengan reconocido por los servicios sociales. Estos colectivos son los siguientes.
En primer lugar, personas de atención primaria.
En segundo lugar, personas con discapacidad según el RD LEG 1/2013 de 29 noviembre. Así como aquellas que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral.
Además, las personas en riesgo o situación de exclusión social.
Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral. Y mujeres en contextos de prostitución, víctimas de violencia sexuales.
Por último, Víctimas del terrorismo.
Incentivos a la contratación laboral 2023 en las empresas
Las bonificaciones que vienen recogidas en el RD-Ley se articulan en una serie de incentivos que detallamos a continuación.
Incentivos a la contratación indefinida
- 128€ al mes durante 4 años. Para personas con capacidad intelectual límite, siempre que estén inscritas en el SEPE. Pero que tengan acreditada una discapacidad entre un 20% de discapacidad intelectual y 33%.
- 138€ al mes durante 2 años. Para las personas trabajadoras que hayan sido readmitidas tras el cese de incapacidad permanente total y absoluta. Así como para mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría. O bien, aquellas que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa. Hay que tener en cuenta que, para aplicar la bonificación, la readmisión debe ser un derecho del trabajador.
- 128€ al mes durante 4 años. Para mujeres víctimas de violencia de género, sexual o trata de seres humanos.
- 128€ al mes durante 4 años. Para personas en excusión social acreditada. Este importe se podrá ampliar a 147 € durante el primer año, para empresas que no sean de inserción laboral, si ha estado desempleada al menos durante 30 días posterior al cese en una empresa de inserción.
- 110€ al mes durante 3 años. Para personas demandantes de empleo de larga duración. Inscritas al menos durante 12 meses en un periodo de 18 meses.
- 128€ al mes durante 3 años. Para personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años o que sean mujeres.
- 275€ al mes durante 3 años. Para jóvenes menores de 30 años, inscritos en el SNGJ con baja cualificación profesional. De aplicación durante el 1er año de vigencia del RD Ley 1/2023 condicionado a fondos disponibles.
Bonificaciones a la contratación temporal
- 366€ al mes durante la sustitución de trabajadores, por cuenta ajena o propia, de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante. Siempre que la persona contratada esté desempleada y sea menor de 30 años. Esta bonificación se aplicará igualmente para el trabajador substituido.
- 366€ al mes durante la sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal, que estén desempleados y tengan alguna discapacidad.
- 138€ al mes para los trabajadores en situación de riesgo en el embarazo o la lactancia. Así como por razón de enfermedad profesional, destinados a un puesto de trabajo compatible con su estado. Se aplicará la bonificación mientras dure el cambio de puesto.
Bonificaciones a la contratación de formación en alternancia
91€ al mes, de la cuota empresarial y 28€ al mes de las cuotas del trabajador. Además, se aplicará una bonificación por costes derivados de tutorización de los trabajadores, con una cuantía máxima de 1,5€ por hora de tutoría. Existiendo un máximo de 40 h/mes por alumno. O de 2€ por hora de tutoría, si la empresa tiene menos de 5 empleados.
Bonificación a la transformación en indefinidos
- 128€ al mes durante 3 años. Para las transformaciones de contratos formativos en indefinidos. Serán 147€ al mes, en el caso de mujeres.
- 55€ al mes durante 3 años. Para las transformaciones de contratos de relevo, en indefinido. Siendo 73€ al mes, en el caso de mujeres.
- 138€ al mes durante un máximo de 3 años. Para las incorporaciones como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral, de personas que realizan formación práctica en empresas.
Bonificación a la contratación en sectores específicos
- 73€ al mes durante 3 años. Para las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras. Si son menores de 30 años o mayores con discapacidad de al menos el 33%, la bonificación será de 147€ el 1er año. Y de 73€ los otros dos años siguientes.
- 115€ al mes para la contratación del personal investigador pre-doctoral.
- 55€ al mes durante 3 años. Para la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales en el régimen agrario. Serán 73€ al mes si son mujeres.
- 262€ al mes para la prolongación de la actividad de los trabajadores con contratos fijos -discontinuos. En los sectores de turismo, comercio y hostelería durante los meses de febrero, marzo y noviembre.