Se aprueba un incentivo fiscal en la rebaja de la renta de locales comerciales. La idea es que ya que solo es obligatoria esta rebaja para los grandes tenedores, fomentarla por parte de los propietarios. Refiriéndose a las rentas de alquileres de locales y con efectos desde el 1 de enero de 2021.
Incentivo fiscal en la rebaja de la renta de locales
Se introduce este incentivo fiscal en el articulo 13 del RDL 35/2020.
Podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible la cuantía de la rebaja pactada. Siempre que dichos propietarios acuerden con su inquilino una rebaja en la renta arrendaticia para los meses de enero, febrero y/o marzo de 2021.
Este incentivo fiscal se lo podrán aplicar los propietarios de locales que cumplan con los siguientes requisitos:
- Sean personas físicas.
- No sean grandes tenedores. Es decir, titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
- Tengan un inmueble alquilado para el ejercicio de alguna de las siguientes actividades:
- Restaurante y hospedaje.
- Agencia de viajes.
- Discotecas, casinos, bingos.
- Peluquería y belleza.
- Fotografía y fotocopias.
Requisitos
- Se contempla una nueva obligación de información separada en su futura declaración del IRPF.
- Debiéndose consignar asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
Excepciones
- Prohíbe la aplicación de esta deducción cuando las partes estén vinculadas mercantilmente. Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Tampoco en los casos de personas vinculadas por parentesco. Incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- Si las reducciones afectan a periodos distintos a los meses de 2021 descritos, no será aplicable dicha deducción.
- Sólo cabe aplicarse el incentivo fiscal cuando se pacta condonar (perder, renunciar) las mensualidades. Cualquier otro acuerdo no dará derecho a beneficiarse de dicha deducción. Como podrían ser moratoria, bonificaciones vinculadas a contraprestaciones futuras, etc.
Recomendamos que en todo caso, el acuerdo quede plasmado de forma fehaciente, Por escrito y si es posible como una adenda al contrato en vigor.
Arrabe Integra
Asesoría jurídica