El conocido como impuesto a los ricos o de solidaridad de las grandes fortunas sale adelante. Como sabemos, el Gobierno va a aprobar el conocido Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. También más coloquialmente “impuesto a los ricos”. Se trata de una medida rodeada de gran polémica y controversia. Y que también ha generado mucha incertidumbre en el contribuyente. Además, recientemente hemos sabido que se adelantará un año su entrada en vigor.
Pero, entonces ¿en qué consiste el ITSGF? ¿A quién afecta el ITSGF? ¿Cuánto me va a costar el ITSGF? Desde Arrabe Integra te introducimos en la materia. Mediante unas pequeñas pinceladas te contamos lo que consideramos son los puntos de mayor interés.
Impuesto a los ricos o de solidaridad de las grandes fortunas
Vamos a enumerar cuales son las principales características.
- Entrada en vigor. Previsiblemente su primer ejercicio de aplicación será 2022.
- Ámbito de aplicación. Se aplicará en todo el territorio español.
- Devengo. La fecha de devengo del impuesto se fija en 31 de diciembre de cada año.
- Valoración. Mismas reglas de valoración que el Impuesto de Patrimonio.
- Exenciones. Mismas exenciones que el Impuesto de Patrimonio.
- Exención de la empresa familiar.
- Exención de 300.000€ por vivienda habitual.
- Exención de 700.000€ por mínimo personal.
- Sujeto Pasivo. Serán sujetos pasivos los contribuyentes con patrimonios superiores a 3 millones de euros, una vez descontadas las exenciones.
- Tipo impositivo:
- De 3 a 5 millones de euros: 1,7%.
- De 5 a 10 millones de euros: 2,1%.
- A partir de 10 millones de euros: 3,5%.
- Base Imponible. Se grava el exceso sobre los 3 millones de euros (una vez descontadas las exenciones).
- Deducciones. Se deducirá de la cuota el Impuesto de Patrimonio que previamente se haya pagado.
- Escudo fiscal. Se aplica el conocido “escudo fiscal” (límite conjunto IRPF-ITSGF) en idénticos términos al Impuesto de Patrimonio.
Normas de valoración elementos patrimoniales
A continuación describimos algunos ejemplos:
- Cuentas bancarias. Mayor valor entre:
- Saldo a 31 de diciembre.
- Saldo medio diario del último trimestre del año.
- Inmuebles. Mayor valor entre:
- Valor Catastral.
- Valor de Adquisición.
- Valor determinado por la Administración.
- Participaciones en sociedades no cotizadas y no auditadas. Mayor valor entre:
- Valor nominal.
- Valor teórico obtenido del último balance aprobado.
- Capitalización al 20% del promedio de los beneficios correspondientes a los 3 ejercicios anteriores a la fecha de devengo.
- Vehículos. Valor de referencia según tablas fiscales a fecha de devengo del impuesto.
Controversia de este nuevo impuesto
Hacienda espera recaudar del orden de 1.500 millones de euros con este impuesto. Pero la controversia viene por el lado de si será un impedimento para que vengan inversores extranjeros a España. Si al final provocará una huída de la mayoría de las grandes fortunas, y saldrán beneficiados países como Portugal, tan cercano y con una serie de beneficios fiscales muy interesantes.
También hay discusión si es un impuesto creado para anular los beneficios fiscales de algunas CC.AA. en especial Madrid y Andalucía, donde el impuesto de Patrimonio está bonificado. Esta misma discusión posiblemente de dilucide en el Tribunal Constitucional, si como avisan estas, invade competencias autonómicas.
Por último, se habla también de la justicia de un impuesto, que para muchos significa un segundo gravamen sobre lo mismo. Y para otros puede suponer un gran problema ya que al ser un tipo fijo sobre el valor, no está relacionado con la capacidad del sujeto pasivo para afrontar el pago. Se puede dar el caso de un patrimonio alto bien por herencia o mejores tiempos pasados, pero con pocos ingresos actuales.