El impacto del coronavirus en el puesto de trabajo es indudable con motivo de la situación actual. Ante las medidas adoptadas en la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Sanidad le facilitamos algunas recomendaciones. Estas que pueden seguir son:
- Revisión de protocolo de prevención de riesgos laborales, reforzando las medidas de higiene
- Revisión y actualización de los planes de seguridad/contingente para dar continuidad a su servicio
- Limitar los desplazamientos
- Limitar/suprimir reuniones presenciales (teleconferencias)
- Incentivar el teletrabajo
Impacto del coronavirus en el puesto de trabajo.
En cualquier caso, nos podemos encontrar con diferentes situaciones por parte de los empleados.
- Enfermedad por contagio y periodos de contagio:
- Serán considerados situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de prestación económica. Conforme RDL-6/2020 del 10 de marzo.
- La fecha del hecho causante será aquella en que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador. Sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
- Trabajador con síntomas:
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- Deben llamar al 900 102 112 (valoración médica)
- Si queda sujeto a baja/periodo observación, remiten a su médico de familia la información para cursar baja médica.
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- Cuidado de menores por cierre de colegios:
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- Es una obligación de los progenitores cuidar del menor. Por tanto, el empleado que deba cuidar de su hijo/s deberá acreditar esta situación, con lo que estaría justificada su ausencia.
- Esta ausencia tiene el tratamiento de licencia NO RETRIBUIDA.
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Alternativas
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- Posibilidad de flexibilidad los horarios
- Hacer turnos o jornada reducida
- Trabajar en días alternos
- Teletrabajar
- Las horas/días no trabajados, pueden acumularse en una bolsa de horas que se compensen con otros periodos de mayor actividad. Pueden tener también la consideración de vacaciones.
- Otras opciones:
- Reducción de jornada por guarda legal temporal (menores 12 años)
- Reducción de jornada ordinaria (mayores de 12 años)
Estas situaciones deben documentarse por escrito todas ellas. Tanto las solicitudes de los empleados como los acuerdos que se alcancen entre las partes.
Importante
En el caso de empleados que opten por el cuidado de menores acogiéndose a una Licencia No Retribuida, excedencia o reducción de jornada, deberán comunicárnoslo en el plazo máximo de 24 horas, para poder documentarlo. Así como realizar las comunicaciones correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social y SEPE (en caso de ser necesario).
Que debemos tener en cuenta
- Estar atentos a las instrucciones y recomendaciones de los Servicios Sanitarios, comunicados oficiales. Como ya recomendamos recientemente.
- Se recomienda preparar dossier documental con las incidencias que se puedan estar generando:
- Falta de suministros de productos/ previsiones a medio plazo
- Imposibilidad de vender servicios/productos
- Cualquier cuestión relacionada con la enfermedad y que afecte a su empresa
Este dossier documental podrá ser requerido en el que caso de solicitar compensaciones de la póliza de seguro de su empresa. En caso de agravamiento de la situación o de cualquier otro tipo de ayuda que pueda establecerse al efecto. Igualmente, esta documentación será necesaria en el caso de las empresas que se vean obligadas a tener que activar otros mecanismos como puedan ser un ERE/ERTE u otras medidas de flexibilidad.
Desde Arrabe Integra tenemos activados los diferentes mecanismos, para prestarle el servicio con normalidad.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesiten al respecto.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral